El Supremo reconoce que el complemento de maternidad en la jubilación activa debe aplicarse sobre el 100% de la pensión

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido en su dictamen que el complemento de maternidad en la jubilación[…]

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido en su dictamen que el complemento de maternidad en la jubilación activa debe aplicarse sobre el 100% de la pensión y no sobre el 50% reducido que se ingresa cuando se mantiene la situación de compatibilidad con el trabajo.

La Seguridad Social estaba aplicando el complemento sobre el 5% de la pensión que estaban cobrando los pensionistas en situación de jubilación activa, pero el Tribunal Supremo considera que esa reducción solo incide en la cantidad que se recibe durante esa modalidad de jubilación, sin modificar la cantidad inicial de la pensión.

El Alto Tribunal ratifica en la sentencia con fecha del pasado 30 de marzo la firmeza de la resolución dictada en marzo de 2025 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Dicha sentencia ratificaba a su vez la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, que reconocía precisamente al demandante el derecho a percibir el complemento de maternidad sobre el 100% de la pensión de jubilación durante todo el periodo y, por lo tanto, también cuando estuvo en situación de jubilación activa.

De esta manera, el fallo del Supremo rechaza el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Unive Abogados ha resaltado que esta resolución pone fin a la variedad de interpretaciones existentes entre los distintos tribunales. Algunos consideraban que el complemento debía calcularse sobre el 100% de la pensión original, mientras que otros entendían la postura adoptada por la Seguridad Social.

El fallo hace referencia al caso de un trabajador autónomo al que se le otorgó una pensión de jubilación en marzo de 2018 bajo la modalidad de jubilación activa. El beneficiario recibió el 50% de su prestación ordinaria hasta el 31 de diciembre de 2023, momento en el cual dejó totalmente su actividad laboral y comenzó a recibir el 100% de la pensión.

Tras fallecer en marzo de 2024, sus herederos continuaron con la reclamación judicial del complemento por maternidad que el fallecido había solicitado formalmente en septiembre de 2021.

El INSS había reconocido el derecho al complemento, pero aplicando un 5% por el nacimiento de dos hijos, únicamente sobre el 50% de la prestación durante los años en que el fallecido se encontraba en jubilación activa.

Ante la demanda de los herederos ante el Tribunal Supremo, la administración de la Seguridad Social presentó como referencia una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que sí aceptaba reducir el complemento en estos casos.

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Luján / Europa Press.

El Supremo respalda la decisión de los tribunales de Cantabria

El Tribunal Supremo ha respaldado el criterio aplicado por los tribunales de Cantabria al interpretar de forma gramatical el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Bajo su punto de vista, la ley establece claramente que el complemento será en un importe equivalente a aplicar un porcentaje determinado a la "cuantía inicial" de las pensiones.

Además, el Alto Tribunal considera que el artículo 60.6 de la norma establece que este beneficio al régimen jurídico de la pensión en lo que respecta a su nacimiento, duración, suspensión, extinción y actualización y, por lo tanto, no incluye "las vicisitudes que puedan afectar a la pensión, tal como la reducción de su importe al 50% en los supuestos de jubilación activa".

El artículo 214.2 de la LGSS, por su parte, hace referencia a la cuantía de la jubilación que se puede percibir al mismo tiempo que se trabaja y el Supremo establece que el propio legislador define dicha cuantía como el 50% del "importe resultante en el reconocimiento inicial".

El Alto Tribunal determina que el uso del adjetivo "inicial" en los dos artículos permite concluir claramente que la base de cálculo aplicable para el complemento por maternidad es la de primer reconocimiento de la prestación, antes de que se le realice ninguna reducción por compatibilidad laboral.

Es por eso que el Supremo ha rechazado las demandas de la Seguridad Social y ha aceptado el fallo recurrido, sin necesidad de imponer más costes.

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