La jubilación parcial de los empleados públicos sale del bloqueo: así podrán acceder ahora
La jubilación parcial permite cobrar parte de la pensión pública a la vez que se percibe un sueldo por desarrollar una actividad a tiempo parcial en una empresa
Buenas noticias para los empleados públicos que tienen intención de solicitar la jubilación parcial. El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley que desbloquea la modalidad de jubilación para el personal laboral de la administración pública.
La jubilación parcial permite cobrar parte de la pensión pública a la vez que se percibe un sueldo por desarrollar una actividad a tiempo parcial en una empresa. Quienes la solicitan pueden poner punto final a la carrera profesional progresivamente, compaginando la percepción de la prestación pública y el trabajo.
A diferencia que la jubilación ordinaria, a la jubilación parcial se puede acceder con una edad de 60 años
Una de sus principales ventajas es que, a diferencia que la jubilación ordinaria, para la que es necesario contar con una edad mínima de 66 años y diez meses si se ha cotizado a lo largo de 38 años, a la jubilación parcial se puede acceder con 60 años.
Cuáles son los requisitos
La jubilación parcial está sujeta al cumplimiento de requisitos legales de cotización, antigüedad y contratación y varía considerablemente en función de si se dispone de un contrato de relevo.
Sin contrato de relevo
Si no se cuenta con un contrato de relevo es indispensable contar con la edad mínima exigida en la jubilación ordinaria y se deberá compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial, con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%.
De la misma manera que en la jubilación ordinaria, las cotizaciones mínimas exigidas son de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud de la prestación pública.
Con contrato de relevo
Cuando se dispone de un contrato de relevo para sustituir al empleado que solicita la jubilación parcial, la edad mínima dependerá de los años cotizados y la escala anual establecida por la Seguridad Social. El contrato deberá ser indefinido y a tiempo completo si la jubilación se solicita antes de la edad ordinaria.
La empresa deberá mantener a la persona que ocupe el puesto de trabajo que pertenecía al empleado que se jubilará hasta, al menos, dos años después de la jubilación definitiva del trabajador sustituido.
El empleado deberá haber prestado servicios en la empresa durante al menos 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial
Si la jubilación parcial se anticipa más de dos años respecto de la edad ordinaria de acceso a la jubilación, la reducción de jornada deberá situarse entre el 20% y el 33% durante el primer año.
El trabajador, además, deberá haber prestado servicios en la empresa durante al menos 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
Desbloqueo de la jubilación parcial
La jubilación parcial se encontraba bloqueada para los empleados públicos desde la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, al no tener en cuenta los requisitos de selección de personal de las administraciones públicas.
La nueva regulación exigía a la persona que ocupa el puesto de trabajo con un contrato de relevo que lo hiciera con carácter indefinido y a tiempo completo, una fórmula incompatible en la práctica en la administración pública.
Tras la convalidación del Real Decreto-Ley, se regula la contratación temporal de relevistas para dar solución a este problema.

Según relata CSIF, la problemática se remontaba al acuerdo alcanzado entre el Gobierno, CCOO y UGT para llevar a cabo la reforma de las pensiones, al no tomar en consideración "las particularidades del empleo público y sus limitaciones”.
Ante la situación, el sindicato optó por proponer algunas enmiendas al RDL 11/2024 para permitir seguir realizando contrataciones temporales de relevistas de forma transitoria hasta que las plazas pudieran ser cubiertas definitivamente en las correspondientes ofertas de empleo público.
Durante la negociación del acuerdo marco para mejorar el empleo público, el colectivo reclamó una solución al bloqueo y una regulación de la jubilación parcial para los empleados públicos.