Miles de jubilados pueden cobrar dos pensiones y no lo saben

La Seguridad Social ha confirmado que esto es posible si se ha cotizado como autónomo y también por cuenta ajena, aunque no es automático y se deben cumplir unos requisitos

Son muchos los trabajadores que esperan con ansias la llegada de la jubilación, pero también son muy habituales las dudas respecto a las pensiones. De hecho, miles de jubilados desconocen que pueden cobrar dos pensiones distintas. La Seguridad Social ha confirmado que esto es posible si se ha cotizado como autónomo y también por cuenta ajena, aunque no es automático y se deben cumplir unos requisitos.

Quienes hayan cotizado parte de su vida laboral en el Régimen General y otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), deben revisar su historial para comprobar si les corresponde más de una prestación.

Según ha explicado El Nacional, la pluriactividad es la clave para cobrar dos pensiones. Para tener derecho a dos prestaciones, es imprescindible cumplir por separado con los requisitos exigidos en cada régimen.

Por lo tanto, las cotizaciones como trabajador autónomo y las cotizaciones como asalariado pueden crear derechos diferentes si cada experiencia cumple con los requisitos necesarios para generar una pensión.

El requisito principal para acceder a la jubilación contributiva es tener un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los 15 años previos al hecho que da derecho a la pensión.

Ahora bien, si se busca recibir una pensión del Régimen General y otra del RETA, es necesario evaluar esos requisitos por separado, ya que no es suficiente con juntar todos los años de vida laboral y dividirlos entre los dos sistemas.

De hecho, la clave está en verificar las fechas exactas y no contar solamente el número total de años cotizados, especialmente en aquellas personas que ya no están registradas en uno de los dos sistemas en el momento de su jubilación. La Seguridad Social establece que, en esta situación, las aportaciones reconocidas en ambos regímenes deben haberse superpuesto durante un mínimo de 15 años para poder acceder a las dos pensiones.

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No cumplir con los requisitos exigidos para recibir las dos pensiones no implica que se pierdan esas cotizaciones. Si una persona no genera derecho a jubilación en uno de los regímenes, parte de las cotizaciones realizadas durante los periodos de pluriactividad puede sumarse a las del régimen en el que sí se reconoce la pensión. Además, esa acumulación sirve para calcular la base reguladora dentro del límite máximo de cotización establecido.

Por otro lado, la Seguridad Social indica que las pensiones reconocidas en regímenes distintos no están sujetas, con carácter general, a las incompatibilidades que afectan a determinadas prestaciones del mismo régimen.

De esta manera, los pensionistas que hayan desarrollado su carrera tanto como asalariados como autónomos deben revisar su vida laboral, así como sus bases de cotización. En algunos casos, podrían tener derecho a recibir dos prestaciones de jubilación, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada régimen antes de presentar la solicitud definitiva ante el INSS.

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En caso de no cumplir con los requisitos mínimos exigidos para cobras las dos prestaciones separadas, la Seguridad Social sumará todos los periodos cotizados para calcular una pensión única.

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