Volver a trabajar tras jubilarse tendrá premio: hasta un 25% más de pensión
El próximo 28 de agosto de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 416/2026
El próximo 28 de agosto de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 416/2026, una norma que permitirá que los pensionistas que vuelvan a trabajar tras estar en periodo de jubilación reciban un aumento de hasta el 25% en la pensión compatible con el trabajo, según ha explicado El Economista.
Con esta medida, el Gobierno trata de facilitar que las personas jubiladas puedan volver al mercado laboral si así lo desean, sin necesidad de renunciar completamente a cobrar la pensión.
La reforma también incluirá la ampliación de la jornada a tiempo parcial por cuenta ajena. Hasta el momento estaba permitido realizar entre el 25% y el 75% de la jornada ordinaria, pero ahora el límite se fijará en el 80% y el mínimo en el 33%.
Los incentivos económicos se introducirán con el objetivo de impulsar la vuelta al mercado laboral de las personas mayores de 65 años. Según se establece en el Boletín Oficial del Estado, los pensionistas que quieran acceder a la jubilación flexible deberán sumar al menos seis meses en periodo de retiro para poder recibir el correspondiente complemento compatible con el trabajo.
En el caso de que la jornada laboral se sitúe entre el 55% y el 80% de una jornada completa, el incremento será del 25%, mientras que será del 15% cuando esté entre el 33% y el 55%.

Por otro lado, la reforma incluye la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión con una actividad por cuenta propia y, por lo tanto, los autónomos también podrán acogerse a la jubilación flexible. En este caso, podrían beneficiarse del 25% de la nómina mientras siguen trabajando como autónomos.
Ahora bien, habrá que cumplir un requisito muy importante y es no haber estado dado de alta como autónomo durante los tres años previos a la jubilación. Esta medida pretende evitar que el trabajador vuelva a la vida laboral y a realizar la misma actividad inmediatamente después de jubilarse.
Según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a cierre de junio de 2026, había 3,5 millones de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En caso de haber accedido a la jubilación anticipada por causas ajenas a su voluntad, como pueden ser despidos objetivos o concursos de acreedores, se establecen condiciones especiales. De esta manera, las cotizaciones correspondientes a la jubilación flexible podrán usarse para recalcular la base reguladora y el porcentaje que se aplicará a la pensión.
Cambios en la jubilación anticipada
Este viernes, 31 de julio, ha entrado en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el decreto que amplía la jubilación anticipada por discapacidad a 11 nuevas patologías: Espina bífida, Amiloidosis por transtiretina variante, Enfermedad de Párkinson, Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), Enfermedad de Huntington, Esclerosis sistémica, Lesión medular, Degeneración corticobasal, Atrofia multisistémica y Parálisis supranuclear progresiva y Enfermedad Renal Crónica estadio G5.
Con esta nueva medida, unos 50.000 trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años , aunque deberán "estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante y acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento" para no sufrir una reducción de la cuantía de su pensión.
