La jubilación parcial despega: cómo cobrar parte de la pensión sin dejar de trabajar
La jubilación parcial permite terminar la carrera profesional de forma paulatina, compaginando la percepción de la prestación y el trabajo
La jubilación parcial es una opción atractiva para aquellas personas que tienen intención de adelantar la edad a la que quieren poner punto final a su carrera profesional.
A diferencia que la jubilación ordinaria, para la que es necesario contar con una edad mínima de 66 años y diez meses si se ha cotizado a lo largo de 38 años, a la jubilación parcial se puede acceder con 60 años.
Se trata de una modalidad que permite cobrar parte de la pensión pública a la vez que se percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa.
De esta manera, permite terminar la carrera profesional de forma paulatina, compaginando la percepción de la prestación y el trabajo.
En qué consiste la jubilación parcial
La edad a la que es posible acceder a la jubilación parcial y concluir la vida laboral difieren en función de si se cuenta con un contrato de relevo y está sujeta al cumplimiento de requisitos legales de cotización, antigüedad y contratación.
Sin contrato de relevo
Las personas que solicitan la jubilación parcial sin contrato de relevo deben tener la edad mínima exigida en la jubilación ordinaria. En este caso, deberán compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial, con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%.
El periodo mínimo de cotización exigido en este caso es de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Con contrato de relevo
Si se cuenta con un contrato de relevo para sustituir al empleado que solicita la jubilación parcial, la edad mínima dependerá de los años cotizados y la escala anual establecida por la Seguridad Social.
Un factor a tener en cuenta es que el contrato de relevo deberá ser de carácter indefinido y a jornada completa cuando la jubilación parcial se produzca antes de la edad ordinaria.
La empresa deberá mantener a la persona que ocupe el puesto de trabajo que pertenecía al empleado que se jubilará hasta, al menos, dos años después de la jubilación definitiva del trabajador sustituido.

Cuando la jubilación parcial se anticipa más de dos años respecto de la edad ordinaria, durante el primer año la reducción de jornada deberá situarse entre el 20% y el 33%, si bien a partir de entonces se podrán aplicar los porcentajes generales.
El trabajador, además, deberá haber prestado servicios en la empresa durante al menos 6 años inmediatamente anteriores a la jubilación parcial.
Modalidades de jubilación
Además de la jubilación ordinaria y la jubilación parcial existen un conjunto de modalidades dentro de las pensiones contributivas de jubilación:
- Jubilación anticipada: permite a los empleados retirarse antes de cumplir la edad legal en algunos casos concretos.
- Jubilación flexible: concebida para los pensionistas que quieran volver al mercado laboral, permite compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial, si bien incluye una minoración de su prestación.
- Jubilación especial a los 64 años: a pesar de que la modalidad desapareció en 2013, se mantiene para determinados trabajadores.
A diferencia de la jubilación contributiva, la modalidad no contributiva es aquella que se concede a los trabajadores que carecen de recursos económicos suficientes, a pesar de que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social o no hayan hecho durante el tiempo suficiente para poder solicitar una prestación contributiva.
La cuantía de la pensión de jubilación no contributiva se concreta cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Una vez reciban luz verde, se prevé un aumento del 11,4% para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas y el umbral de la pobreza.
A lo largo de este año, el importe es de 8.803,20 euros. Sin embargo, la cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de ese importe íntegro y del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.