Jubilación anticipada: estas son las 11 nuevas enfermedades que permiten acceder a ella
Para acceder a la jubilación este año es indispensable contar con 66 años y diez meses, siempre y cuando se haya cotizado durante un mínimo de 38 años
Las personas que tengan intención de poner punto final a su carrera profesional y solicitar la pensión de jubilación en 2026, deben tener en cuenta que es necesario cumplir con los requisitos mínimos de edad y cotizaciones. Concretamente, es indispensable contar con 66 años y diez meses, siempre y cuando se haya cotizado durante un mínimo de 38 años.
Teniendo en cuenta que cada año, la edad de acceso y el periodo mínimo cotizado para acceder a la prestación pública es mayor, a raíz de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, no son pocas las personas que sopesan la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada.
Qué es la jubilación anticipada
La jubilación anticipada es una modalidad que permite a los empleados retirarse antes de cumplir la edad legal en los casos que figuran a continuación:
- Por razón del grupo o actividad profesional
- Trabajadores con discapacidad
- Por tener la condición de mutualista
- Sin tener la condición de mutualista
- Derivada del cese no voluntario en el trabajo
- Por voluntad del trabajador
- Por expediente de regulación de empleo
Once nuevas patologías
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge once nuevas patologías que dan derecho al acceso a la jubilación anticipada por discapacidad. Consecuentemente, se amplía el listado de enfermedades que permiten adelantar la edad de acceso de los empleados con una discapacidad igual o superior al 45%.
Se amplía el listado de enfermedades que permiten adelantar la edad de acceso de los empleados con una discapacidad igual o superior al 45%
Teniendo en cuenta que el real decreto entró en vigor el 31 de julio, las condiciones que recoge se comenzarán a aplicar a partir de esa fecha. No obstante, un factor a tener en cuenta es que no tiene carácter retroactivo sobre las jubilaciones ya causadas, por lo que únicamente podrán beneficiarse quienes soliciten la prestación pública a partir de agosto.
Qué enfermedades dan acceso
La actualización del BOE incorpora las siguientes enfermedades:
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Espina bífida.
- Enfermedad de Parkinson.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Esclerosis sistémica
- Enfermedad renal crónica estadio G5.
También se amplía el reconocimiento de la lesión medular, que hasta ahora solo cubría los casos de origen traumático y que a partir de ahora también incluye los de origen no traumático.
Modalidades de jubilación
Más allá de la jubilación ordinaria y la jubilación anticipada, existen un conjunto de modalidades dentro de las pensiones contributivas de jubilación:
- Jubilación parcial: tras cumplir los 60 años, permite cobrar parte de su pensión a la vez que se percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa.
- Jubilación flexible: concebida para los pensionistas que quieran volver al mercado laboral, permite compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial, si bien incluye una minoración de su prestación.
- Jubilación especial a los 64 años: a pesar de que la modalidad desapareció en 2013, se mantiene para determinados trabajadores.
A diferencia de la jubilación contributiva, la modalidad no contributiva es aquella que se concede a los trabajadores que carecen de recursos económicos suficientes, a pesar de que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social o no hayan hecho durante el tiempo suficiente para poder solicitar una prestación contributiva.

La cuantía de la pensión de jubilación no contributiva se concreta cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Una vez reciban luz verde, se prevé un aumento del 11,4% para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas y el umbral de la pobreza.
A lo largo de este año, el importe es de 8.803,20 euros. Sin embargo, la cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de ese importe íntegro y del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.