Caixabank, Santander, BBVA y Bankinter informan del pago de la pensión y de la paga extra en junio de 2025

El mes de junio es clave en el calendario de las pensiones, pues es el momento en el que se recibe la primera paga extra

El pago de la pensión de junio es uno de los más esperados ya que es el mes en el que se recibe la primera paga extra del año, que se cobra por el periodo de devengos que va desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. Es por eso por lo que los beneficiarios de la paga extra y de la pensión quieren conocer cuál será la fecha de pago.

En este caso, la gran mayoría de pensionistas recibirán el doble de lo que cobran habitualmente, siempre y cuando hayan cumplido todo el periodo correspondiente, es decir, que sean pensionistas desde el día 1 de enero. Si has accedido a la pensión en cualquier otro momento, cobrarás la parte proporcional de la paga que te corresponda.

Además, hay otro grupo de pensionistas que no cobran paga extra, ni en junio ni en noviembre. Esto se debe a que sus pagas están prorrateadas. Esto no significa que no cuenten con ellas, sino que las tienen incluida una parte proporcional todos los meses.

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A este grupo pertenecen los pensionistas que reciben una pensión por incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.

Por ejemplo, si Juana, pensionista por incapacidad permanente, cobra mensualmente 1.255 euros, tendrá unas pagas anuales de 2.510 euros. En vez de cobrarlas en junio y noviembre, cobra todos los meses 209 euros de más, por lo que su pensión mensual es de 1.464 euros.

Cuándo pagan la pensión los principales bancos en junio

El sistema de pensiones de la Seguridad Social es bastante peculiar, ya que, mientras el Estado abona las cuantías a principios de mes, normalmente entre el día 1 y 5, los bancos, en favor a sus clientes, adelantan los pagos una semana, concretamente al día 25 del mes anterior.

Es decir, la pensión que van a recibir cerca de 10 millones de jubilados en junio es la correspondiente al mes de julio. La abonada entre los días 22 y 28 de mayo era la perteneciente al sexto mes del año. Ya cada entidad bancaria decide que día realiza la transferencia, teniendo el 25 como fecha estimada.

Pensión del mes de junio
Calendario del pago de pensiones de Santander, BBVA y CaixaBank

Este año, el día 25 de junio cae en miércoles, por lo que es bastante probable que se abonen todas las pensiones durante esta semana. Algunos bancos lo harán el lunes o el martes, y otros esperarán al miércoles. Los más rezagados lo harán, como muy tarde, el viernes día 27.

Como es habitual es los últimos años, la entidad que rompe las reglas y abona antes que ninguna la pensión es Bankinter. Todo indica que abonarán la pensión el día 21 de junio, que cae en sábado. Las principales bancas (CaixaBank, Banco Santander y BBVA) lo harán el 24 y 25 de junio, respectivamente.

Cabe señalar que las fechas pueden variar dependiendo de diversos factores. Si necesitas saber concretamente la fecha exacta, es recomendable que te comuniques con tu banco. A continuación compartimos otras fechas de pago de la pensión con sus respectivas entidades bancarias.

  • Unicaja: martes 24 de junio.
  • Ibercaja: miércoles 25 de junio.
  • Abanca: miércoles 25 de junio.
  • Cajamar: miércoles 25 de junio.

¿Qué pensionistas no cobrarán la paga extra de verano?

En junio hay pensionistas que no recibirán la paga extra de verano. En este grupo se incluyen las personas que perciben una pensión por incapacidad permanente como consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional. Estas pensiones no contemplan pagas extraordinarias, ya que dichas cuantías se encuentran prorrateadas dentro de la pensión mensual. Es decir, el importe correspondiente a las pagas extra se reparte entre los pagos ordinarios de cada mes.

También existen casos en los que la paga extra se recibe de forma parcial. Según lo establecido por la Seguridad Social, para tener derecho al cobro íntegro de la paga extra de verano, es necesario haber estado percibiendo la pensión de manera ininterrumpida desde diciembre hasta mayo.

Por lo tanto, las personas que hayan comenzado a percibir su pensión durante el primer semestre del año y no hayan completado todo el período de devengo recibirán únicamente la parte proporcional de la paga extraordinaria. Así lo explica la Seguridad Social en su página web: «Las mensualidades o pagas extraordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.»

Esta normativa también se aplica a los pensionistas cuyos pagos hayan sido suspendidos de forma temporal. En estos casos, la paga extraordinaria posterior a la última recibida se considerará devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se origine la causa de extinción. Dicha paga se abonará junto con la última mensualidad a la que se tenga derecho, o como pensión devengada y no percibida.

En el caso específico de la paga extraordinaria de junio, esta se calcula a razón de una sexta parte por cada mes transcurrido entre diciembre del año anterior y el mes en que se interrumpa el cobro de la pensión o se produzca su extinción, ambos incluidos.

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