Así afecta a las pensiones trabajar en el extranjero

La inexistencia de un acuerdo bilateral entre España y el país receptor puede dejar al jubilado sin pensión

La elevada tasa de desempleo que existe en España, ya supera el 16%, y los menores salarios que se pagan a determinados profesionales comparados con los de otros países ha aumentado el número de españoles que trabaja fuera de nuestras fronteras.

Así, en enero de 2020 más de 2.618.500 españoles vivían en el extranjero, según recoge el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).

Este cambio de país puede afectar a sus futuras pensiones dependiendo del lugar en el que hayan trabajado. Para calcular su cuantía la legislación española contempla tres escenarios distintos.

UE, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein

Cuando el jubilado ha trabajado en un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) o en Suiza se aplicarán los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social.

Estos establecen que los trabajadores desplazados tienen derecho a percibir una pensión equivalente a la suma de todos los periodos cotizados en los distintos países en que han prestados sus servicios. 

Desde la consultora Willis Towers Watson ponen un ejemplo: si un español ha trabajado seis años en un país de la UE y nueve en España, se considera que ha alcanzado los 15 años de cotización mínima para recibir una pensión contributiva. Una vez reconocido este derecho, cada país paga la pensión de manera proporcional al tiempo que se ha cotizado en él.

Así, en el ejemplo anterior, la Seguridad Social española pagará la parte proporcional a nueve años y el otro estado la correspondiente a seis.

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Para establecer el montante de la pensión se hacen dos cálculos. Primero cada país computa la pensión que le correspondería al trabajador teniendo en cuenta los periodos cotizados en su territorio.

Después, el país que tramita la pensión hace un cálculo teórico sobre la prestación que correspondería al jubilado si hubiese cotizado en su territorio el total de años cotizados en ambos países.

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Siempre se realizan ambos cálculos y se abona la modalidad que sea más favorable para el trabajador.

Países con convenio bilateral

España mantiene convenios bilaterales con Andorra, Australia, Argentina, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Si se ha trabajado en alguno de estos estados, el cálculo de las pensiones es similar al del primer caso. Se suman los periodos cotizados en cada país para tener derecho a una pensión. No obstante, a veces existen matices, por lo que es recomendable acudir al texto del convenio.

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También se realizan cálculos independentes en cada país y se abona la cuantía más elevada, salvo en los convenios de Canadá, Marruecos, Chile, México, Estados Unidos, Venezuela y Filipinas.

Países sin convenio bilateral con España

En estos casos el jubilado puede verse indefenso y es la Seguridad Social española la que estudiará si tiene derecho a la pensión y en qué cuantía, teniendo en cuenta solo los períodos de cotización acreditados en España o en alguno de los países con los que exista un acuerdo bilateral.

Esta situación puede derivar en que la Seguridad Social española considere que el jubilado no ha alcanzado el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión y que el país en cuestión no cuente con prestaciones derivadas de las cotizaciones o estas sean escasas

Para evitar esta situación, el trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para trabajadores emigrantes.

Este convenio permite, en determinadas circunstancias, que el trabajador cotice por la base mínima y no pierda sus derechos frente a la Seguridad Social española.

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En este caso, el trabajador deberá abonar trimestralmente las cuotas a la Seguridad Social, que serán las correspondientes a la base mínima de los trabajadores del Régimen General.

¿Dónde solicitar la pensión?

En caso de haber cotizado en España y en algún país acogido a un convenio bilateral, la pensión se solicitará en el país en que resida el jubilado cuando llegue el momento de su retiro o en el último país donde ha cotizado.

Y será el país receptor de la solicitud el encargado de iniciar los trámites de intercambio de información con el otro país involucrado.  

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