La Seguridad Social pone fecha límite a la incapacidad permanente: qué ocurre al llegar a la jubilación

Según explica la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente es una prestación económica destinada a compensar la pérdida de[…]

Según explica la Seguridad Social, la pensión de incapacidad permanente es una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos que puede sufrir un trabajador cuando una enfermedad o un accidente reduce o incluso anula su capacidad para desempeñar una actividad laboral.

Esta prestación contempla distintos grados de incapacidad, en función de cómo afectan las limitaciones del trabajador a su actividad profesional.

El primero es la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que se reconoce cuando las secuelas provocan una disminución de al menos el 33% en el rendimiento del trabajador para desarrollar las tareas propias de su profesión habitual.

A partir de ahí, existen otros tres grados de incapacidad permanente. La incapacidad permanente total para la profesión habitual impide al trabajador desempeñar su actividad profesional habitual, aunque sí le permite ejercer otra profesión diferente que sea compatible con sus limitaciones.

Por su parte, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita al trabajador para desarrollar cualquier profesión u oficio. El grado más elevado es la gran incapacidad, que se reconoce cuando la persona necesita la ayuda de otra para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como el aseo, la alimentación o la higiene personal.

La Seguridad Social pone un límite por edad para la pensión de incapacidad

CaixaBank y Banco Santander adelantan el pago de la pensión en julio. Foto: Envato.
CaixaBank y Banco Santander adelantan el pago de la pensión en julio. Foto: Envato.

Para poder acceder a una pensión de incapacidad permanente es necesario cumplir una serie de condiciones. Una de las más importantes está relacionada con la edad de jubilación.

La razón es que la incapacidad permanente y la pensión de jubilación son incompatibles en determinadas circunstancias, tal y como establece el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social.

La normativa señala que no se reconocerá una prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando, en la fecha del hecho causante, el trabajador haya alcanzado la edad legal prevista para la jubilación y reúna los requisitos necesarios para acceder a dicha pensión.

Por tanto, alcanzar la edad ordinaria de jubilación puede cerrar la puerta al reconocimiento de una nueva incapacidad permanente cuando se cumplen estas condiciones.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa entre los 65 años y los 66 años y 10 meses, dependiendo del periodo de cotización acumulado por el trabajador.

A partir de ese momento, si reúne los requisitos exigidos, el trabajador deberá acceder a la pensión de jubilación que le corresponda, en lugar de solicitar una nueva pensión de incapacidad permanente por contingencias comunes.

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