Declaración de la renta: Me divorcié en 2017 ¿cómo tengo que presentar la declaración de la renta?

Uno de los errores más habituales cuando se realiza la declaración de la Renta es no tener en cuenta las[…]

Uno de los errores más habituales cuando se realiza la declaración de la Renta es no tener en cuenta las circunstancias personales: si se ha casado, ha tenido hijos o, incluso, si se ha divorciado.

Si se encuentra en esta última situación, es decir, que durante 2017 se haya divorciado o separado legalmente de su pareja debe tener en cuenta lo siguiente.

En primer lugar, como divorciado se puede deducir las anualidades de alimentos.

Cuando la cuantía de las anualidades es inferior a la base liquidable general, se lleva a la escala del Impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y además se incrementa el mínimo personal y familiar en 1.980 euros. No obstante, la aplicación de este precepto es incompatible con la del mínimo por descendientes en el mismo contribuyente.

El concepto de anualidades por alimentos constituye un concepto jurídico que se ha de interpretar atendiendo al tenor literal del convenio aprobado en sentencia de separación, y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas, comprendiendo todo lo que es indispensable para el sustento, como habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, de los hijos (Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Nº de Recurso 498/2015, de 30 de enero de 2017). 

La atribución del uso de la vivienda a favor de la ex-cónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.

La ausencia de resolución judicial sobre los pactos habidos en el convenio regulador suscrito por las partes, determina que el padre que satisface anualidades a su hijo no podrá aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general (DGT V0409-15). No obstante, según la nueva redacción dada al Código Civil por la Ley 15/2015, como se puede acordar el divorcio de mutuo acuerdo por los cónyuges en convenio regulador formulado ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante notario, también esto será válido a efectos tributarios para el tratamiento de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.

En caso de separación o divorcio con la guarda y custodia compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida la guarda y custodia, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven. Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven pero paga alimentos a los hijos podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos (DGT V2505-16).

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Mientras exista la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de los hijos, será posible aplicar estas especialidades, independientemente de la edad que aquellos tengan.

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