Las principales novedades en la Declaración de la Renta 2017

Hoy arranca el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2017. El plazo estará vigente[…]

Hoy arranca el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2017. El plazo estará vigente hasta finales de junio, si sale a devolver y , unos días más, hasta el 2 de julio, si sale a pagar. Al igual que en la campaña anterior, a la hora de hacer la Declaración de la Renta de este año el contribuyente no tiene que tener en cuenta muchas novedades. 

Los expertos de EFPA señalan uno de los cambios más importantes que pueden afectar al contribuyente este año. Algunas de las novedades ya se podían aplicar desde el año pasado.

El primero es la transmisión derechos de suscripción preferente. Se trata de un nuevo apartado para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente, ya que desde el 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca dicha transmisión. 

Desde AEDAF explican que se amplían los supuestos en los que son reconocidos como gastos en especie los gastos de formación que abona un tercero. Para que estén exentos el empleador debe estar de acuerdo.

También entre las novedades de este año se tiene en cuenta las últimas sentencias de los tribunales. Así en referencia a la anulación de las cláusulas suelo, la nueva disposición adicional 45ª de la ley de IRPF , introducida por el RD 1/2017, regula la tributación de las cantidades percibidas como consecuencia de la eliminación de la misma y se establece que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos ni los intereses indemnizatorios. Sin embargo se deberá regularizar si esas cantidades formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o tuvieron la consideración de gasto en ejercicios anteriores. En cuanto a los gastos deducibles e intereses, se añade la manera de tributar de los intereses satisfechos en 2016 y en los que, por la aplicación de cláusulas suelo, se alcance el acuerdo de devolución antes de finalizar el plazo de presentación del IRPF por dicho ejercicio. Éstos no tendrán la consideración de gasto deducible. 

La prestación por maternidad también generó polémica. Al respecto, la Agencia Tributaria señala que no está exenta de tributación en el IRPF.

Por último, la quiebra de Banco Popular tiene su hueco, tanto para los obligacionistas que aceptaron o no los bonos y los accionistas en la misma situación. La amortización de las obligaciones del Banco Popular genera un rendimiento del capital mobiliario negativo y la entrega de los bonos genera un rendimiento de capital mobiliario por su valor normal de mercado, lo que posibilita la compensación del rendimiento negativo anterior. Lo mismo que para los accionistas, que generan una pérdida patrimonial que podrá ser compensada. Si no se acepta la operación tributarán como pérdidas a compensar con otros movimientos.

Las pérdidas en el capítulo de los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20 por ciento de estas ganancias. De la misma manera, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resultara un saldo negativo, este se puede reequilibrar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, una vez más con el límite del 20 por ciento de este último. Es decir, las pérdidas de bolsa se pueden compensar, por ejemplo, con la ganancia patrimonial fruto de la venta de un inmueble.

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Novedades tecnológicas

Se va a poder presentar la declaración de la renta por teléfono, con una APP. Este sistema consiste en la confirmación a través del móvil, del borrador preparado por hacienda. La APP se puede descargar desde el 15 de Marzo para consultar los datos fiscales. A partir del 4 de Abril se podrá confirmar el borrador por este sistema.

Se introduce este año el servicio "Le llamamos", para realizar telefónicamente la declaración.. A partir del 4 de Abril se puede solicitar el día y la hora en el que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto por teléfono y presentar la declaración de Renta.

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