Condenan a EDE Taldea y al Obispado de Bilbao por vulnerar derecho de huelga

El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao ha condenado al grupo de intervención social EDE Taldea, al Obispado[…]

El Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao ha condenado al grupo de intervención social EDE Taldea, al Obispado de Bilbao y a la asociación privada de fieles Ostargi por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores de ST3 Elkartea, una de las entidades que forman parte del grupo citado.

Los trabajadores de ST3, en fase de liquidación en el marco de un concurso de acreedores presentado a finales de 2017, iniciaron una huelga indefinida el 21 de febrero pasado, dos días antes de que el administrador concursal presentase solicitud de extinción colectiva de los contratos de trabajo.

Los huelguistas prestaban, entre otros, servicios de mantenimiento tecnológico para el Obispado de Bilbao, que tras ser informado del inicio de la huelga, comunicó a ST3 Elkartea su decisión de rescindir "de forma inmediata" la colaboración entre ambos en los servicios informáticos de mantenimiento de sistema y soporte y de mantenimiento de su web. El Obispado inició contactos con otras empresas para la prestación de los servicios.

En respuesta a una demanda interpuesta por el comité de huelga, el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao ha condenado al grupo EDE Taldea y a las entidades que lo integran; a la asociación de fieles Ostargi, que controla el grupo; y al Obispado de Bilbao por vulnerar el derecho a la huelga de los trabajadores de ST3 Elkartea y les impone el abono de forma solidaria de la cantidad de 12.000 euros en concepto de indemnización.

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juzgado evidencia que los responsables empresariales, con motivo de la huelga, informaron a los usuarios de la convocatoria, afirmando que "este hecho ya nos imposibilita para prestar ningún tipo de servicio, de forma definitiva", lo que, según indica, "llama la atención".

"Esta realidad -indica el tribunal- llama la atención cuando precisamente el objeto del ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores es oponerse a la extinción colectiva de sus contratos de trabajo".

En el caso del Obispado de Bilbao, el Juzgado considera que la rescisión de servicios comunicada a raíz de la huelga, que parece "más bien pactada en base a un acuerdo entre ST3 Elkartea y el propio Obispado", resulta "vulneradora" del derecho de huelga de los trabajadores, "más si se tiene en cuenta la especial vinculación del Obispado con el grupo de empresas puesto que Ostargi constituye una asociación de fieles creada al amparo del Derecho Canónico".

La sentencia recoge la regulación del derecho de huelga e indica en relación al denominado "esquirolaje externo", que "el empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados con la empresa al tiempo de hacerse el preaviso".

Publicidad
Publicidad

También se hace eco de una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 en casos de grupos de empresas, de contratas y subcontratas conectadas entre sí por una especial vinculación para indicar que "el derecho de huelga de los trabajadores de la empresa subcontratada queda vulnerado cuando la empresa principal decide contratar con una empresa distinta a dicha subcontrata el servicio que esta última venía prestando".

.

En portada

Noticias de