La DGSFP avanza en la creación de un registro de seguros obligatorios

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha establecido el contenido del registro en el que se[…]

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha establecido el contenido del registro en el que se incluirán todos los seguros obligatorios que hay en España, unos 600, que debe estar listo antes del 1 de abril.

Para ello, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que especifica la información que las comunidades autónomas deben facilitar para la puesta en marcha del registro, que gestionará la DGS junto con el Consorcio de Compensación de Seguros.

Todo ello responde a la entrada en vigor el pasado 1 de enero de la directiva europea Solvencia II, que se basa en tres pilares: establecer los requisitos mínimos de capital con los que deben contar las aseguradoras para garantizar la solvencia, facilitar la competencia entre entidades, y promover la transparencia de la actividad aseguradora.

Cada Estado miembro de la Unión Europea está obligado a comunicar a la Comisión los riesgos para los cuales su legislación impone la obligatoriedad de un seguro, es decir, cuáles son los seguros obligatorios existentes en España y las disposiciones específicas que los regulan.

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Y son las comunidades autónomas las que deben facilitar dicha información, para lo cual cuentan con un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, por lo que respecta a los seguros obligatorios existentes en cada comunidad, y de un mes desde su aprobación, en cuanto a los seguros obligatorios que se establezcan con posterioridad.

Una vez recibida la información, el Consorcio de Compensación de Seguros estimará si es correcta o contiene errores, y posteriormente asignará un número de registro y un nombre identificativo del seguro.

Además, el Consorcio podrá acordar la realización de mejoras en los procedimientos, formatos y modelos en el caso de que se produzcan avances tecnológicos o cambios en la normativa aplicable, previa comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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