COVACO y CECOVAL aplauden sentencia del Tribunal Constitucional sobre rebajas

La Confederación de Comerciantes y Autónomos de la Comunidad Valenciana (COVACO) y la Confederación de Empresarios del Comercio Valenciano (CECOVAL)[…]

La Confederación de Comerciantes y Autónomos de la Comunidad Valenciana (COVACO) y la Confederación de Empresarios del Comercio Valenciano (CECOVAL) han aplaudido hoy la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucionales y nulos dos artículos referidos a los objetos de venta en rebajas.

Según informa COVACO en un comunicado, dichos artículos permitían la venta de producto adquirido a propósito para la campaña de rebajas, o vender como rebajados artículos que ya hubieran estado en promoción.

La sentencia del alto tribunal se refiere, en concreto, a los artículos 28.4 y 28.5 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad relativos a la venta en rebajas, que fueron recurridos por la Generalitat de Cataluña.

Para COVACO, que ha denunciado en numerosas ocasiones que esta estrategia de ventas vulneraba los derechos de los consumidores, la anulación de los artículos es una buena noticia porque permite poner fin a "una práctica engañosa para los clientes no empleada por el pequeño y mediano comercio y que están utilizando las grandes superficies en detrimento del consumidor".

Publicidad

Según esta sentencia, los artículos de rebajas tendrán que haberse ofertado durante al menos un mes de forma normal y sin promociones, tal y como establecía la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996.

La patronal autonómica de comercio minorista denuncia, no obstante, que de esta manera "sólo se recupera una pequeña parte del sentido original de las rebajas", que quedaron liberalizadas tras la entrada en vigor del Real Decreto ley 20/2012.

COVACO defiende además "una amplia revisión de la actual formulación de las rebajas, dado que tras tres años de experiencia se ha demostrado que no han ayudado a incentivar el consumo ni a aumentar las ventas".

Para CECOVAL, tras esta sentencia, los artículos de venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas, y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta de rebajas.

La presidenta de la patronal autonómica de la Comunitat, Isabel Cosme, ha asegurado que este hecho supone además "dotar de mayor seguridad y garantía a los consumidores, y evitar así la "confusión y ambigüedad en el cliente a la hora de adquirir el producto".

"La anulación refrenda la autenticidad y singularidad del período de rebajas, que tanto hemos defendido los empresarios del comercio, una campaña que recupera así su particularidad y que aporta mayor protección al consumidor", añade CECOVAL en un comunicado.

La confederación abordó en su última junta directiva el tema de las rebajas, y advirtió de la pérdida de impacto y fuelle de este período tras la normativa aprobada en el año 2012.

.

En portada

Publicidad
Noticias de