Qué hacer si la Seguridad Social le deniega la pensión de jubilación

La Seguridad Social niega 27.727 pensiones al año. El colectivo más perjudicado es el de autónomos. El 20% de ellos ve rechazada su solicitud

No siempre cumplir la edad de jubilación significa recibir una pensión pública. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede denegar a un jubilado la pensión, en 2020 desestimó 27.727 solicitudes, el 8 por ciento de las presentadas.

Las causas que alega para desestimarlas van desde errores en la solicitud de la prestación, hasta que el jubilado no ha cotizado los años suficientes para recibirla -15 como mínimo-, ser la pensión incompatible con otras prestaciones o tener deudas con la Seguridad Social en el caso de los trabajadores autónomos.

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Enrique Devesa, profesor de la Universidad de Valencia e investigador del IVIE, apunta otra causa: "Querer jubilarse de forma voluntaria anticipadamente y que el cálculo de la prestación no llegue a la pensión mínima establecida, aunque se cumplan el resto de requisitos".

El procedimiento a seguir contra el INSS

Lo primero que tiene que hacer un trabajador al llegar a la edad de jubilación -que este año está establecida en los 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, y en los 65 años si se ha cotizado más tiempo- es solicitar al INSS la pensión de jubilación.

Este tiene 90 días para contestar si la concede o la deniega. También puede optar por no pronunciarse, con lo que se entiende que la solicitud ha sido rechazada.

Ante este rechazo, los jubilados afectados pueden iniciar un procedimiento que tiene como objetivo recibir la pensión que consideran que les corresponde.

Tienen 30 días para presentar una reclamación administrativa en el INSS, que debe admitirla o no en un plazo de 45 días. "Si no contesta significa que ha rechazado la reclamación", señalan fuentes del Instituto BBVA de Pensiones.

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Demanda ante el juzgado de lo social

El paso siguiente del jubilado es interponer una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social ante el juzgado de lo social, y para ello cuenta con 30 días desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación.

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Si la demanda es admitida, el INSS tiene que remitir al juzgado la documentación sobre la solicitud de la pensión mediante un expediente administrativo.

En este proceso el jubilado debe probar que tiene derecho a acceder a la pensión y el Instituto Nacional de Seguridad Social debe demostrar que no lo tiene.

Es el juez el que, en función de las pruebas, estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a esa pensión. Si estima la demanda, condenará a la Seguridad Social al pago de la pensión.

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Recurrir la sentencia: la última bala

Si la sentencia es negativa y no reconoce la pensión, el jubilado puede iniciar un recurso dependiendo de la instancia en la que se encuentre, ante el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad autónoma en caso de primera instancia o ante el Tribunal Supremo.

En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo que el denunciante puede optar por presentar la demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado por un abogado o un graduado social.

Autónomos, los más perjudicados

Los trabajadores por cuenta propia son a los que la Seguridad Social más deniega el cobro de una pensión.

Dos de cada diez solicitudes presentadas por este colectivo son rechazadas”, apunta Isabel Casares, secretaria general de la Organización de Consultores de Pensiones (OCOPEN), y desde que estalló la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 la situación ha empeorado.

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"Las consecuencias de la pandemia han llevado a muchos autónomos al cierre de sus negocios, solicitando pensiones que no cumplían los requisitos exigidos", afirma Casares.

Reconoce que la situación empeoró aún más en 2021, "al aumentar la edad ordinaria para acceder a la pensión y endurecerse los requisitos para solicitar la jubilación anticipada".

Los morosos se quedan sin pensión

Entre los requisitos que se les exige a los autónomos para percibir la pensión destacan tener cubierto un período de cotización de quince años y estar al corriente de pago de las cotizaciones, incluidas las cuotas, y de los posibles recargos e intereses de mora.

Si el autónomo no ha pagado las cotizaciones, la Seguridad Social se lo solicitará y si no salda la deuda no recibirá la pensión. Su abono debe realizarse en un plazo de 30 días naturales a contar desde la solicitud del pago.

Según fuentes del Instituto BBVA de Pensiones, "si no cumple con la obligación de pago en ese plazo, sino posteriormente, se entiende que cumple el deber exigido desde el primer día del mes siguiente al que tenga lugar el pago de la deuda y desde ese momento tendrá derecho a la pensión".

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Flexibilizar los requisitos

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA viene reclamando desde hace tiempo a la administración que flexibilice las condiciones para que los autónomos con deudas a la Seguridad Social puedan cobrar la pensión de jubilación.

Consideran que con la actual legislación el autónomo moroso no recibe su prestación y, por lo tanto, no tiene ingresos y no puede afrontar el pago de las cuotas que debe.

Para solucionar este problema, el presidente de ATA, Lorenzo Amor, solicita que los autónomos con derecho a pensión y que tengan deudas con la Seguridad Social puedan cobrar el 50 por ciento de la pensión y con el resto se amortice la deuda".

Argumenta que, de no hacerlo, “ni la Seguridad Social cobrará, ni el autónomo tendrá una pensión con la que saldar su deuda. Entre otras cosas, porque a un autónomo con deudas a la Seguridad Social y con la edad legal de jubilación cumplida ni le presta ni le avala nadie”.

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