Estos son los mutualistas jubilados que se quedan sin devolución del IRPF
Antes de que todos los empleados pasaran a formar parte de la Seguridad Social, funcionaba un sistema diferente llamado mutualidades laborales
Muy pronto un grupo de jubilados recibirá un pago de hasta 4.000 euros por parte de la Agencia Tributaria. Esta decisión llega después de que el Tribunal Supremo haya dado la razón a los mutualistas, obligando a Hacienda a abonarles una compensación económica.
No obstante, no todos los mutualistas podrán beneficiarse de este fallo, solo aquellos que cumplan los requisitos. La sentencia dictamina que los mutualistas fueron afectados entre los años 1967 y 1978, siendo objeto de una doble imposición fiscal.
Antes de que todos los trabajadores se integraran plenamente en la Seguridad Social, existía un sistema alternativo conocido como mutualidades laborales. Estas mutualidades funcionaban como mecanismos de previsión social y estuvieron en funcionamiento, de forma destacada, hasta las décadas de 1970 y 1980.
Diversos colectivos profesionales fueron beneficiarios de este sistema:
- Funcionarios del Estado.
- Militares y miembros de la Guardia Civil.
- Funcionarios del ámbito judicial.
- Empleados del sector bancario.
- Trabajadores de Telefónica.
- Personal de Renfe.
- Empleados de Campsa y otras compañías energéticas.
- Profesionales con colegiación obligatoria.
- Trabajadores del Instituto Nacional de Industria (INI).
- Personal de Correos y Telégrafos.
Aunque muchos jubilados ya no tienen la obligación de seguir cotizando, algunos todavía lo hacen debido a normativas específicas, sobre todo si reciben beneficios complementarios o asistencia sanitaria proporcionada por las mutualidades.
Por otro lado, hay casos en los que los periodos cotizados a través de estas mutualidades no han sido tenidos en cuenta para calcular la pensión pública. Esto ha llevado a que, en los últimos años, distintas asociaciones de afectados hayan reclamado el reconocimiento de dichos años cotizados. Ahora el Supremo les ha dado la razón.
Los herederos de pensionistas fallecidos también pueden solicitar la devolución.
Entre los principales beneficiarios se encuentran trabajadores de sectores como la banca, Renfe, Telefónica, compañías eléctricas, aseguradoras, navieras, antiguas cajas de ahorro, entre otros, que cotizaron en mutualidades laborales antes de la integración plena en la Seguridad Social.
Los jubilados que se quedan fuera
Aunque la Agencia Tributaria ha abierto la puerta a devoluciones que podrían alcanzar los 4.000 euros para antiguos mutualistas que ahora son jubilados, no todos los pensionistas podrán beneficiarse de esta medida. Los más perjudicados son quienes menos cobran.
Según los criterios actuales de Hacienda, solo pueden reclamar la devolución aquellos jubilados cuyas pensiones incluyen retenciones por IRPF. Esto deja fuera a miles de personas con pensiones bajas, que, pese a haber cotizado durante décadas a mutualidades laborales, no podrán beneficiarse debido a que su cuantía es tan baja que no tributa.
Además, tampoco podrán solicitar el pago quienes ya tienen una pensión equiparada al sistema de la Seguridad Social, es decir, pensiones cuyos ingresos ya fueron ajustados al nivel correspondiente del régimen general.
Cabe señalar que diversas asociaciones de afectados han protestado, exigiendo que se tenga en cuenta el historial de cotización y no la situación fiscal actual. Ni la Agencia Tributaria ni el Gobierno han dado señales de querer revisar estos criterios para incluir a más jubilados.
Requisitos para acceder a la devolución
Para quienes sí pueden reclamar, es necesario haber cotizado a una mutualidad laboral obligatoria antes de 1979. También hay que estar cobrando actualmente una pensión pública y no haber declarado esos ingresos en las declaraciones de la renta entre 2019 y 2022.
Además, es necesario no haber recibido devolución por esos ejercicios, y lo más importante, tener una pensión con retención de IRPF.
Quienes cumplan estos requisitos, podrán recuperar entre 1.000 y 3.000 euros, e incluso más en algunos casos, alcanzando devoluciones de hasta 4.000 euros, dependiendo de los años cotizados y su situación particular. El proceso también está disponible para los herederos de jubilados ya fallecidos.
Para reclamarlo, hay que especificar la empresa donde se prestó servicio, la mutualidad a la que se aportó y los años en los que se efectuaron las cotizaciones. La Agencia Tributaria tiene hasta el 30 de diciembre de 2025 para efectuar el ingreso en un solo pago con las cantidades que se hayan aprobado.