Declaración de la renta: cómo incluir las criptomonedas en el año del crash y las grandes pérdidas

Los inversores podrán compensar plusvalías con minusvalías en criptomonedas, algo que no estaba claro hasta hace unos días

Los inversores en criptomonedas respiran aliviados. Justo cuando acaba de arrancar la campaña de la Renta 2022 se despejó la gran incógnita que les mantenía en vilo.

En el año del crash criptográfico, la quiebra de FTX y el colapso de Terra, los contribuyentes que estén obligados a incluir sus operaciones con criptomonedas podrán compensar plusvalías con minusvalías.

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Esto era algo que no estaba claro hasta hace apenas unos días. De hecho, en el programa de pruebas de Hacienda apareció una casilla en criptomonedas hablando de los valores homogéneos y parecía que el organismo iba a aplicar este criterio a las criptomonedas.

Se trata de la norma anti aplicación o de los valores homogéneos. Implica que siempre y cuando se hubiera comprado o vendido una criptomoneda con pérdidas en el periodo de un año, no se iba a poder deducir esa pérdida.

Compensar pérdidas con ganancias en criptomonedas

La sorpresa positiva fue que en el modelo publicado en el BOE y recogido ya en el programa oficial de Hacienda, se elimina esa casilla.

“Creo entender que ellos también interpretan que esa norma no resulta de aplicación”, dijo a finanzas.com Marta Rayaces, responsable del área de inversiones de Taxdown.

“Hacienda nos ha tenido en vilo y muchos usuarios estaban muy preocupados ya que muchos usuarios tuvieron grandes pérdidas el año pasado”, aseguró esta experta.

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La filosofía de la norma anti aplicación es que los inversores no generen plusvalías artificiales. De hecho, sigue vigente para acciones y fondos cotizados, para operaciones de compra o venta hechas en un periodo de dos meses.

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Con la desaparición de la casilla para esta norma, también se esfumaron muchos problemas para los inversores, que ahora sí podrán compensar plusvalías y minusvalías.

Con todo, no hay un pronunciamiento claro al respecto de Hacienda, pero entendemos que esta norma no aplica a las criptomonedas, tampoco a los CFDs, pero sí a las acciones y fondos, recordó Rayaces.

¿Quiénes están obligados a declarar las criptomonedas?

De entrada, “el mero hecho de tener las criptomonedas no significa que tengas obligación de declararlas”, explicó a finanzas.com José Ramón Huertas, asesor fiscal de CE Consulting.

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Cosa distinta es el impuesto de patrimonio o el impuesto sobre las grandes fortunas, ya que ahí si hay que valorarlas como un activo más a 31 de diciembre. Por el hecho de tenerlas, si no hay obligación de tributar por el patrimonio, no implica que hay declararlas.

No obstante, en cuanto se hayan hecho operaciones con criptomonedas, entonces sí hay que declararlas, aunque analizando ciertos límites. Por ejemplo, una persona que trabaja y gana más de 22.000 euros, si además ha tenido ganancias con criptomonedas, “va a tener que presentar la declaración y tributar por todo”, apuntó Rayaces.

En cambio, si no tiene absolutamente nada más que menos de 1.000 euros de ganancia en cripto, no va a estar obligado a presentar la declaración.

¿Qué entiende Hacienda por operaciones con criptomonedas?

Hay que tener en cuenta que lo que Hacienda entiende con operaciones con criptomonedas que generen un hecho imponible no es solo la compra y la venta.

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En este sentido, también habrá que tributar por cambiar de una criptomoneda a otra. Se trata de una operación muy frecuente en momentos de inestabilidad, cuando muchos inversores cambian desde las criptos más populares, como el bitcoin o ethereum, a stablecoins.

En este caso estamos ante lo que Hacienda entiende como una permuta. “Hay que ver si ha habido un incremento del valor de la criptomoneda que se deja de tener, en cuyo caso habría una ganancia”, dijo Rayaces.

Además, respecto a las criptomonedas que se vendan, a efectos de compensación, Hacienda aplicará el sistema "Fifo" (first in, firs out). Es decir, las primeras monedas que compró el inversor serán las primeras en ser vendidas, con lo que no se podrá elegir.

¿A qué tipos tributan las criptomonedas?

Por otro lado, desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados recuerdan que a las criptomonedas también se le aplica el principio fiscal de progresividad, por lo que el correspondiente pago del IRPF también queda dividido en tramos.

Hasta los 6.000 se paga un 19 por ciento, entre 6.001 y 50.000 un 21 por ciento, por encima de este último y hasta los 200.000 un 23 por ciento. Finalmente, en el caso de que las ganancias fueran superiores a este importe se establece tramo impositivo especial del 26 por ciento.

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Igualmente, si se diera el caso de que una persona recibiera criptomonedas en herencia o como regalo, dicho importe también debe tributar acorde a lo establecido a la legislación sobre sucesiones.

La diferencia es que, al tratarse este tributo de uno con regulación autonómica, sus tipos variarán entre el 7,65 por ciento y un 34 por ciento, en casos concretos”, añaden desde Sanahuja Miranda Abogados.

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