Tribunal UE ve riesgo de confusión entre logos de empresas textiles españolas

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó la existencia de un riesgo de confusión entre los logotipos de[…]

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirmó la existencia de un riesgo de confusión entre los logotipos de las empresas textiles españolas Rafhaelo Gutti y Transformados del Sur, por lo que desestimó el recurso de la primera firma en una sentencia publicada hoy.

En 2013, Rafhaelo Gutti solicitó ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, registrar la marca comunitaria "Camisería La Española" para prendas de vestir confeccionadas, calzados y sombrerería.

El logotipo, que presentaba dos banderas cruzadas en tonos grises, resultaba similar a la marca gráfica anterior de Transformados del Sur, por lo que esta compañía formuló oposición contra el registro de la marca dado el "riesgo de confusión" con la propuesta de Rafhaelo Gutti.

La División de Oposición estimó parcialmente la oposición y denegó el registro de la marca comunitaria para prendas de vestir confeccionadas, calzados y sombrerería, aunque lo aceptó para los demás productos y servicios.

Rafhaelo Gutti recurrió la decisión ante la Cuarta Sala de Recursos de la EUIPO, que desestimó el recurso al considerar que existía un riesgo de confusión entre los signos figurativos.

Entonces, la compañía solicitó al Tribunal General de la UE anular la decisión de la Cuarta Sala de Recursos y que se le concediera el registro de la marca para los productos textiles.

En apoyo a su recurso, Rafhaelo Gutti alegó que los logotipos presentaban "importantes diferencias en el plano visual" y que transmitían un concepto distinto.

El Tribunal General reconoce que los signos en conflicto presentan diferencias, pues el de Transformados del Sur es solo figurativo, mientras que el de la segunda incluye el elemento denominativo "camisería española".

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No obstante, la Corte recalca que ambos logotipos poseen los mástiles del mismo color, los pomos circulares, una inclinación idéntica y las banderas compuestas por tres franjas horizontales de distintas tonalidades de grises y con un movimiento ondeante.

Por tanto, el TGUE concluye que los signos en conflicto presentan "un grado medio de similitud en el plano visual" y son similares en el plano conceptual, pues "evocan la bandera de España mediante tres franjas horizontales de las que la intermedia es más clara y más ancha que las franjas superior e inferior".

El tribunal también recuerda que el riesgo de confusión debe apreciarse globalmente "según la percepción que el público destinatario tenga de los signos y de los productos o servicios".

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Para la Corte, el riesgo de confusión presupone a la vez una identidad o una similitud entre las marcas en conflicto y entre los productos o servicios designados.

En este caso, ambas empresas empleaban el logotipo para comercializar prendas de vestir confeccionadas, calzados o sombrerería, concluye Luxemburgo.

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