Tribunal UE declara en parte inválidas normas antidumping a calzado de China

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado hoy que la normativa comunitaria que fija un derecho antidumping[…]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado hoy que la normativa comunitaria que fija un derecho antidumping sobre las importaciones de determinado calzado procedente de China y Vietnam, que había sido impugnada por empresas como Clark y Puma, es "parcialmente inválida".

Según los jueces europeos, el Consejo (países de la UE) y la Comisión Europea no respetaron ciertas reglas de procedimiento al adoptar ese Reglamento.

El tribunal precisa que las normas son en parte inválidas porque esas dos instituciones europeas "no se pronunciaron sobre las solicitudes para la obtención del trato de empresa que opera en condiciones de economía de mercado presentadas por los productores chinos y vietnamitas no incluidos en la muestra" llevada a cabo a tal efecto.

Recuerda, por otra parte, que en un Reglamento que impone derechos antidumping, el Consejo y la Comisión tienen en principio la obligación de especificar el importe del derecho impuesto a cada productor interesado, salvo que ese trato individual no sea factible.

En ese contexto, considera también que esas dos instituciones europeas no se pronunciaron sobre las solicitudes de trato individual presentadas por los productores chinos y vietnamitas no incluidos en la muestra, y también declara inválido el Reglamento en ese aspecto.

En 2010 y 2012, el fabricante y minorista de calzados británico Clark, pidió en Reino Unido la devolución del derecho antidumping que había pagado por la importación de calzado en la Unión entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de agosto de 2012, suma que ascendía a unos 60 millones de euros.

Fundamentó su solicitud argumentando que el Reglamento que imponía el derecho antidumping era inválido.

Al denegársele esa solicitud, la empresa recurrió ante un tribunal británico.

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Por si parte, en 2011 y 2012, la empresa alemana Puma solicitó a la administración principal de aduanas de Nuremberg la devolución del derecho antidumping por la importación de los mismos productos, alegando también la invalidez del Reglamento.

La suma reclamada ascendía a unos 5,1 millones de euros.

Al denegarse su solicitud interpuso un recurso ante el tribunal de lo tributario de Múnich.

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Ambos tribunales dudaban de la validez del Reglamento y decidieron dirigirse con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.

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