¿Tengo que advertir a Hacienda de un error en la Declaración o me callo?

Los recargos por declaraciones extemporáneas presentadas sin requerimiento de Hacienda dependerán del retraso desde el final del plazo para la presentación de la autoliquidación hasta el ingreso de la declaración.

J. L. estaba organizando papeles cuando se dio cuenta de que había cometido un error el año pasado al hacer la Declaración de la Renta. Hacienda no se ha puesto en contacto con él para subsanar el error y no sabe si ponerse en contacto con ellos, esperar a recibir una notificación o callarse por si no se dan cuenta. Por ello pregunta a nuestros expertos qué debe hacer.

Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, se responde que si tras detectar un error en la declaración presentamos una declaración complementaria a ingresar, la Agencia Tributaria nos enviará los denominados recargos por declaración extemporánea, que se deben satisfacer como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, voluntariamente. Se considera requerimiento previo cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria.

El recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración, a excepción del recargo por superar los 12 meses de retraso. El recargo dependerá del tiempo de retraso desde el final de plazo para la presentación de la autoliquidación hasta el ingreso de la declaración:

- Antes de tres meses: es el 5 por ciento de la cantidad a ingresar.

- Entre 3 y 6 meses: es el 10 por ciento de la cantidad a ingresar.

- Entre 6 y 12 meses: es el 15 por ciento de la cantidad a ingresar.

- Con más de 12 meses de retraso: es el 20 por ciento de la cantidad a ingresar más intereses de demora por el tiempo de exceso sobre 12 meses.

Los recargos por autoliquidaciones extemporáneas se reducirán en un 25 por ciento siempre que se ingrese en período voluntario tanto el importe de la autoliquidación extemporánea, como el importe del recargo.

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Si existiera requerimiento, la Administración practicará liquidación por el importe correspondiente más intereses de demora. Dicha liquidación conllevará, por lo general, una sanción que según sea calificada como leve, grave o muy grave (en función del importe, existencia de ocultación, medios fraudulentos...) supondrá entre un 50 y un 150 por ciento del importe de la liquidación. En cualquier caso, la sanción estándar en las liquidaciones a ingresar por el Impuesto sobre la Renta suele ser de un 50 por ciento. La sanción tendrá una reducción de un 30 por ciento por conformidad con la regularización tributaria y, además, en un 25 por ciento si se cumplen estos requisitos:

- Ingreso del importe restante de la sanción en periodo voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento (siempre que se presente aval o certificado de seguro de caución y se solicite antes de la finalización del período voluntario de pago).

- Que no haya recurso o reclamación contra acta o comprobación limitada, ni contra la sanción.

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