Soy autónomo, ¿qué gastos puedo deducirme del IRPF?
Son deducibles todos aquellos gastos que están vinculados con su actividad económica, es decir, que sean propios de dicha actividad y no de su vida privada. Entre los gastos más comunes podemos señalar...
T. J. acaba de darse de alta como autónomo y le gustaría saber qué gastos se puede deducir del IRPF al hacer la próxima declaración de la renta. Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos de actividades empresariales o profesionales se pueden calcular por dos métodos: el de estimación directa (será el más habitual) determina el beneficio en base a ingresos menos gastos; o el de estimación objetiva, conocido como 'Módulos', se refiere a actividades concretas y se determina el beneficio en base a una serie de módulos.
Respecto al método de estimación directa, independientemente de que existen dos modalidades, de forma muy genérica podríamos señalar que serían deducibles todos aquellos gastos que estén vinculados con su actividad económica, es decir, que sean propios de dicha actividad y no de su vida privada. Los gastos deben estar justificados (normalmente con facturas) y registrados contablemente.
Entre los gastos más comunes podemos señalar: consumos de explotación (compras de mercancías, materias primas, combustibles, material de oficina, etc.), sueldos y salarios pagados a los trabajadores, seguridad social a cargo de la empresa tanto derivadas de los trabajadores como del empresario autónomo, arrendamientos de locales o de otros bienes; reparaciones y conservación; servicios de profesionales independientes como asesores, abogados, etc, otros servicios exteriores (transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina); tributos fiscalmente deducibles (IBI, Impuesto de Circulación, etc.); gastos financieros (intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, etc) y amortizaciones, esto es el importe del deterioro o depreciación de las inversiones (vehículos, construcciones, etc.) determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta.