¿Qué pagos en especie tributan?

Las retribuciones en especie en la medida en que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria tienen la consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo. No obstante, existen una serie de supuestos establecidos por ley que quedan excluidos de tributación.

La empresa en la que trabaja O. B. le va a hacer unos pagos en especie y quería saber si estos tributan en la renta o no. Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que, en general, las retribuciones en especie en la medida en que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria tienen la consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo.

Constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.

No obstante, existen una serie de supuestos establecidos por ley que quedan excluidos de tributación, tales como gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador, entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social; gastos por seguros de enfermedad con determinados límites cuantitativos; entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades con determinadas condiciones, etc.

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