Lotería de Navidad: ¿Cómo tributan los premios compartidos?

No hay nada más típico en Navidad que compartir un décimo de lotería. De hecho, es algo que hacen todos los años tres de cada cuatro españoles. Todos queremos que toque el premio gordo, los 400.000 euros, pero es aquí justo dónde pueden comenzar los problemas si antes no se han tenido en cuenta las implicaciones fiscales de los premios compartidos. 

No hay nada más típico en Navidad que compartir un décimo de lotería. De hecho, es algo que hacen todos los años tres de cada cuatro españoles. Todos queremos que toque el premio gordo, los 400.000 euros, pero es aquí justo dónde pueden comenzar los problemas si antes no se han tenido en cuenta las implicaciones fiscales de los premios compartidos. 

Los décimos de lotería son títulos al portador, y eso de entrada implica que, en principio, el premio lo recibe quien tenga el décimo en su poder. La primera precaución es obvia, y pasa por dejar bien claro antes del sorteo entre quienes se comparte el décimo. Aunque se tenga confianza en las personas que juegan el décimo, no sería la primera vez que un grupo de amigos o familiares terminan en los juzgados por culpa de la lotería. 

La clave de todo llega en el momento de ir al banco a cobrar. "Es crucial que vayan a cobrar el premio todos los agraciados", explica Nuria López, abogada de Legalitas. Lo importante es acreditar de la mejor manera posible cuántas personas van a recibir el premio. Un error muy grave es que uno de los jugadores cobre el premio (con el 20% que se lleva Hacienda ya descontado) y luego reparta el importe entre los demás amigos. En este caso, quienes reciban el dinero van a tener muy complicado justificar ante la administración tributaria el origen de los fondos.
Hay que tener en cuenta que los premios por loterías tributan a partir de los 2.500 euros, cantidad de la que hay un mínimo exento por el mismo importe. Sobre esta cantidad, Hacienda cobra en concepto de tributación un 20%. 

Un ejemplo puede ayudar a aclarar la situación. Pongamos el caso de cuatro amigos que ganan los 400.000 euros del premio gordo. Deben ir todos al banco a la hora de cobrar el dinero y acreditar que el premio es compartido. De este modo, a cada amigo le corresponderían 100.000 euros, cantidad a la que hay que restar el mínimo exento, es decir, 97.500 euros. Esta es la base sobre la que Hacienda aplica el 20% de retención, en este caso, 19.500 euros. Luego, el importe líquido que cada amigo tendría que ver ingresado en su cuenta es el que viene determinado por la diferencia entre 100.000 y 19.500 euros, es decir, 80.500 euros. Con esto, ya no habría que hacer ningún trámite más, incluso cuando se haga la declaración de la Renta correspondiente al año corriente, pues Hacienda ya habría retenido directamente su parte. 

Lo incorrecto sería que uno solo de los agraciados cobrara el décimo (en este caso 318.000 euros, restado el mínimo exento y descontado el 20%) y luego esa cantidad se dividiera entre cuatro. Si Hacienda no tiene constancia de que los fondos deben repartirse entre los cuatro ganadores, cada uno de los tres agraciados no identificados ante la administración tributaria no tendrían forma de justificar la procedencia del dinero.

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