El TC anula un artículo del IRPF de Gipuzkoa que ya no se encuentra en vigor

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado hoy inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la norma foral 10/2006 del IRPF[…]

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado hoy inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la norma foral 10/2006 del IRPF de Gipuzkoa, que hacía referencia al régimen de estimación objetiva y que fue derogado al entrar en vigor la nueva normativa en enero de 2014.

El TC adopta esta decisión en una sentencia que resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), a raíz de la reclamación de un transportista autónomo de mercancías por carretera, acogido al método de estimación objetiva por módulos del IRPF en los años 2008 y 2009.

En ambos ejercicios el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral giró a este transportista sendas liquidaciones provisionales, por importe de 6.850 y 12.348 euros, en las que le calculó de oficio la renta real derivada de su actividad económica, lo que motivó la reclamación del autónomo.

Ahora, la resolución del Tribunal Constitucional explica que el precepto en el que se basó esta actuación de la Diputación es contrario al Concierto Económico vasco, en la medida en que el método utilizado para determinar la base imponible del IRPF no es acorde, "en cuanto a terminología y conceptos", con la Ley General Tributaria (LGT).

La sentencia recuerda que la LGT prevé que es posible determinar la base imponible del IRPF mediante estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta, si bien "con carácter general" se empleará el primero de estos métodos.

No obstante, recuerda que en determinados supuestos puede ser de aplicación el método de estimación objetiva, que, en todo caso, tendrá "carácter voluntario para los obligados tributarios".

El Alto Tribunal considera, sin embargo, que el régimen foral impugnado no respeta el concepto de estimación objetiva de la LGT, porque, a diferencia de lo contemplado en esta Ley, en el caso de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el rendimiento derivado de la estimación objetiva, obliga al contribuyente a ingresar la cuota resultante.

La resolución del TC señala, a este respecto, "que no puede considerarse que respeta el concepto de estimación objetiva contenido en la LGT" aquél régimen que, en el supuesto de producirse una diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación del régimen de estimación objetiva, obliga al contribuyente a la devolución de la cuota resultante.

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Todo ello porque "la inamovilidad de la cuantía derivada de la correcta aplicación de la estimación objetiva es una característica intrínseca de aquel régimen de determinación de la base del tributo", recalca la sentencia.

En este sentido, la resolución explica que, si bien el método de estimación objetiva de Gipuzkoa "puede ser diferente al establecido en el territorio común", las normas forales sobre IRPF deberán en todo caso, porque así lo exige la Ley del Concierto, "respetar las características intrínsecas del concepto de estimación objetiva ofrecido por la LGT", mientras que en este caso no sucede así.

Todo ello, concluye el TC, vulnera la regla de armonización impuesta por la Ley del Concierto Económico, que obliga a los territorios forales a adecuar su normativa a la LGT "en cuanto a terminología y conceptos", por lo que declara la nulidad del precepto foral "por desfigurar el concepto de estimación objetiva" contenido en la citada ley.

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Fuentes de la Diputación de Gipuzkoa, consultadas por EFE, han explicado que sus servicios jurídicos están analizando el pronunciamiento del Constitucional para conocer sus eventuales consecuencias con carácter retroactivo en el territorio.

No obstante, las citadas fuentes han aclarado que el artículo anulado por el TC no existe en la actual norma foral que regula el IRPF.

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