El Estado no podrá descontar dinero a un funcionario de baja por una operación

El Tribunal Superior de Madrid da la razón a un guardia civil intervenido de fístulas en el culo al que Interior detrajo retribuciones de su nómina.

Un agente de la Guardia Civil perteneciente al Subsector de Tráfico ha logrado tumbar al Estado por restarle de su nómina retribuciones básicas y complementarias que le pertenecían tras haber estado de baja por una operación. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no se puede recurrir y abre la puerta a la presentación de cientos de reclamaciones, no solo de personal militar sino también de funcionarios públicos, para cobrar la integridad del salario en los casos de bajas laborales por intervenciones quirúrgicas, tal y como establece la ley.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aclarado una cuestión espinosa para los funcionarios, que en muchas ocasiones, tal y como le ocurrió al agente que demandó al Ministerio del Interior, veían como les aplicaban a rajatabla reglamentos internos para justificar su insuficiencia laboral y descontarles así dinero de la nómina.

El tribunal de la Sección Primera de la sala, presidida por Francisco Javier Canabal, da ahora la razón al guardia civil de Tráfico y estima su apelación contra Interior, defendido por la Abogacía del Estado. En concreto, la sentencia a la que ha tenido acceso COLPISA señala que la Dirección General de la Guardia Civil y la Subdirección General de Personal no puede detraer dinero a un funcionario en presencia de cirugía, por mucho que la misma sea menor -el agente fue operado de unas fístulas en el culo- y tenga la necesidad de acreditar en un plazo concreto la existencia de la misma.

Instrucción en entredicho

El abogado del demandante, Antonio Suárez-Valdés, presentó un recurso en verano pasado contra la resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa, el 30 de abril de 2015, que confirmaba otra anterior del Subdirector General de Personal.

Dicho reglamento, en su apartado 8.2 de la Instrucción 1/2013 del Instituto Armado, establece las exigencias del parte de baja, por lo que las retribuciones del demandante se le abonaron conforme determina el Real Decreto Ley 20/2012, según la Abogacía del Estado.

Este Real Decreto supuso la introducción de una serie de modificaciones en el régimen de prestaciones económicas por incapacidad temporal. En concreto, una disposición para la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas señala que en estos casos percibirán el 50% de las retribuciones tanto básicas como complementarias desde el primer al tercer día de insuficiencia; a partir del cuarto día hasta el vigésimo percibirán el 65%; y a partir del día 21 el 100%.

Pero si la insuficiencia se debe a una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución podrá ser complementada desde el primer día hasta alcanzar el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo hasta el mes anterior de la baja.

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Pese a este párrafo, la Guardia Civil entendió que el agente demandante incumplió la Instrucción 1/2013. Sin embargo, el tribunal consideró ahora que sí presentó en plazo el parte de baja, que es un documento médico según la Orden General 11/2007 en el que se indicaba la intervención, y obligó a Interior a devolverle el dinero descontado de la nómina de enero de 2014. El agente estuvo de baja del 11 de septiembre al 6 de octubre de 2013.

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