Economía/Laboral.- El TC declara el derecho del personal temporal a permutar sus puestos de trabajo, según CC.OO.

CC.OO. pide a la Xunta de Galicia que acate la resolución

CC.OO. pide a la Xunta de Galicia que acate la resolución

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 15 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado el derecho del personal temporal a permutar sus puestos de trabajo, lo que supone "un paso más en la equiparación de los derechos" con respecto al personal fijo, según ha destacado Comisiones Obreras (CC.OO.) en un comunicado.

En concreto, el sindicato explica que su asesoría jurídica en Ourense consiguió que el TC adoptase esta decisión tras las "numerosas acciones" emprendidas para lograr esta sentencia favorable, que combate la "precariedad en el empleo público". Así, se ha referido a la "dificultad relativa" para el ejercicio de los derechos vinculados a la "promoción, movilidad o derecho de permuta".

En este sentido, el sindicato ha explicado que la "negación" de tales derechos impide "ejercitar la conciliación" y la "promoción profesional" mediante la "variación del puesto" que el trabajador ocupa en el presente.

Ante este tipo de situaciones, CC.OO. ha animado a todo el personal temporal de las diferentes Administraciones Públicas a "acudir a asesorarse sobre el ejercicio de sus derechos" a sus oficinas.

Asimismo, también ha interpelado a las administraciones en general y a la Xunta para que "acate" el fallo del Constitucional, que supone "un nuevo varapalo para la regulación que rige actualmente la administración". También ha insistido en la necesidad de que "regularice la precaria situación del personal de la administración autonómica".

CONTENIDO DE LA SENTENCIA DEL ALTO TRIBUNAL

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El sindicato ha destacado que intensificó sus reclamaciones en materia de derechos del personal temporal tras el caso de dos psicólogas interinas de la Xunta. Ambas habían solicitado una permuta de sus puestos de trabajo que le había sido denegada por la Consellería de Política Social, como ha informado CC.OO.

Así, mediante la demanda que tramitaron las profesionales a través de los Servicios Jurídicos de CC.OO., el Xulgado do Social nº 2 de Ourense les dió la razón, y reconoció como "discriminatorio" el artículo del Convenio que "solo daba derecho a permutar al personal fijo".

Sin embargo, tal y como ha comunicado el sindicato, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) revocó la sentencia, por considerar que dicha permuta "alteraba los términos del contrato temporal" y constituía una "fórmula fraudulenta" de cambiar de puesto de trabajo.

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Contrariamente, el Tribunal Constitucional, con un informe favorable de la Fiscalía, ha corregido esta doctrina en respuesta al recurso interpuesto por la Asesoría Jurídica de CC.OO. de Ourense. En la sentencia, el Alto Tribunal ha considerado que "denegar las permutas al personal temporal" es "una discriminación prohibida" por el artículo 14 de la Constitución Española y "choca con la protección de la familia".

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