Economía.- El TUE desestima el recurso de Roca por participar en cártel de empresas de baños

Anula la sentencia de primera instancia y devuelve al Tribunal General de la Unión el caso de Laufen Austria, filial de Roca

Anula la sentencia de primera instancia y devuelve al Tribunal General de la Unión el caso de Laufen Austria, filial de Roca

BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado este jueves la mayor parte de los recursos presentados por las empresas fabricantes de sanitarios y muebles de baño a las que la Comisión Europea impuso una multa en junio de 2010 por pactar y subir los precios de forma coordinada, incluido el presentado por la española Roca Sanitario.

La Comisión Europea impuso una multa de más de 622 millones de euros a un total de 17 empresas por pactar y subir precios de bañeras, retretes, lavabos y grifería, entre otros productos, de forma coordinada entre 1992 y 2004 en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia y Países Bajos, incluidos 38,7 millones de euros a la española Roca, la quinta sanción más alta por participar en el cártel a través de dos de sus filiales.

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Sin embargo, el Tribunal General de la UE rebajó en septiembre de 2013 en 400.000 euros la multa a Roca al considerar que la Comisión no tuvo en cuenta a la hora de fijar el importe de la sanción la cooperación de la filial francesa de Roca en el expediente. También rebajó las multas a otras empresas, entre ellas Trane, Wabco, Ideal Standard Italia o Sanitec.

El Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado este jueves los recursos de casación presentados por vale, Villeroy & Boch, Aloys F. Dornbracht, Duravit, Hansa, Masco, Hansgrohe, Hüppe, Zucchetti Rubinetteria y Mamoli Robinetteria.

En cambio, ha anulado la sentencia en primera instancia que afectaba a Keramag Keramische Werke, Koralle Sanitärprodukte, Koninklijke Sphinx, Allia, Produits Céramiques de Touraine, Pozzi Ginori y Sanitec Europe --rebajando la multa y anulándola en el caso de Allia y PTC-- y ha devuelto el caso al Tribunal General de la UE tras considerar que este cometió varios errores, entre ellos negar todo valor probatorio a las declaraciones de Roca en su solicitud de clemencia y no examinar si los cuadros mensuales que incluían cifras confidenciales relativas a las ventas permitían corroborar las declaraciones de Ideal Standard y de Roca.

También anula la sentencia de primera instancia y devuelve al Tribunal General de la Unión el caso de Laufen Austria, filial austriaca de Roca, por considerar que incurrió en un error después de que éste avalara que la Comisión Europea tomara en consideración el volumen de negocios del Grupo Roca para aplicar el límite máximo del 10% sobre el volumen de negocios aplicado a Laufen Austria durante el periodo en que fue considerada como única responsable de la infracción.

Laufen Austria fue multada con 32 millones de euros, de los que 17,70 millones de euros fueron imputados solidariamente a Roca Sanitario como sociedad matriz y 14,30 millones de euros a título individual.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia precisa que el derecho comunitario no obliga a la Comisión a comprobar si la parte de la multa de cuyo pago la sociedad matriz no es declarada solidariamente responsable no excede del límite máximo del 10% del volumen de negocios registrado únicamente por la filial.

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