Condenan a un banco a devolver 44.704 euros a una empresa que compró una casa

Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda[…]

Un juzgado de Sevilla ha condenado al Banco Santander a devolver 44.704 euros a una empresa que compró una vivienda sobre plano, una sentencia que se considera pionera puesto que es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona jurídica y no particular.

En su resolución, el juzgado de primera instancia e instrucción 15 de Sevilla explica que el 26 de diciembre de 2007 se concertó un contrato privado de compraventa de una vivienda y un garaje en Dos Hermanas (Sevilla), con un precio de 195.108 euros, entre una empresa y Promociones Inmobiliarias de Andalucía.

Gracias a ese contrato, la empresa compradora abonó un total de 44.704 euros de adelanto por la adquisición de la vivienda y el garaje, que debían estar concluidos en diciembre de 2008, requisito que no se cumplió, precisa la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

El bufete de abogados Salmerón, que ha llevado el caso, ha subrayado a Efe que la sentencia es pionera porque es la primera vez que se devuelve el dinero a una persona jurídica y no a un particular.

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La sentencia cita al Tribunal Supremo cuando, en una resolución, aseguraba que la ley establece "la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la compra de una vivienda" cuando está en fase de planificación o construcción.

En este sentido, el juzgado subraya que para proteger al consumidor "únicamente se exige como condición indispensable que se hayan entregado sumas determinadas en concreto y que la construcción de la vivienda" no se haya iniciado o concluido.

El fallo judicial explica que "en ningún caso, se acredita que la compraventa se efectuara con ánimo de revender, de dar el conocido como "pase"".

Aunque no ha podido determinarse con exactitud el motivo de la adquisición de la vivienda y el garaje, el juzgado considera que "en una promoción de estas características no se puede distinguir entre particulares y empresas; es evidente que también los particulares pueden tener un ánimo de reventa, de "dar el pase"".

"No puede pensarse que son los propios particulares quien deben acreditar su falta de intención, lo que constituiría una prueba diabólica", concluye el juzgado.

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