CFDs: Los brókers comienzan a aplicar las restricciones en el apalancamiento
Ya es un hecho. Desde el día 2, los minoristas no pueden operar con opciones binarias y desde el 1 de agosto tendrán restringida su operativa con CFDs. Estas medidas, impulsadas por la ESMA, pretenden proteger a los inversores particulares y frenar las elevadas pérdidas que les ocasionan ambos productos.
Ya es un hecho. Desde el día 2, los minoristas no pueden operar con opciones binarias y desde el 1 de agosto tendrán restringida su operativa con CFDs. Estas medidas, impulsadas por la ESMA, pretenden proteger a los inversores particulares y frenar las elevadas pérdidas que les ocasionan ambos productos.
Tras anunciarlo a principios de año y publicarlo en junio en el Diario Oficial de la UE, el pasado 2 de julio la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ha empezado a aplicar la prohibición de comercializar, distribuir y vender opciones binarias a los inversores minoristas y el día 2 de agosto restringirá su acceso a los contratos por diferencias (CFDs). Estas disposiciones han sido bien acogidas por los expertos, ya que contribuirán a proteger al inversor particular. Para Joaquín Robles, analista de XTB, «son buenas medidas para los minorista porque les evitará elevadas pérdidas y sus inversiones serán menos arriesgadas». Añade que, aunque el inversor cuente con menos apalancamiento en CFDs, «el que le permiten es más que suficiente para realizar una inversión apalancada».
También Fernando Luque, editor financiero senior de Morningstar, entiende la postura de la ESMA, ya que «ambos productos implican un riesgo muy grande para el inversor particular que no está acostumbrado a los mercados financieros». No obstante, afirma que los CFDs son productos que el inversor institucional suele utilizar y «si se usan de forma adecuada y se conocen los riesgos que implican, en principio, no debería haber problemas». Pero añade que existe una publicidad masiva sobre estos productos «que engancha a muchos inversores porque les prometen rentabilidades fabulosas que en realidad muy pocos consiguen y ahí radica el problema».
A Miguel Ángel Bernal, coordinador del Departamento de Investigación del IEB, estas medidas no le satisfacen del todo porque no es partidario de prohibir y cree que hay otras vías para impedir que los inversores pierdan su dinero. «Las casas que comercializan ambos productos deberían ser estrictas respecto a las personas a las que se los venden. Estas deberían tener una formación financiera. No creo que prohibir sea la solución».
Las pérdidas que ocasionan ambos productos a los inversores particulares que no conocen bien los mercados son cuantiosas. En el caso de los CFDs las sufren entre el 74 y el 89 por ciento de las cuentas minoristas y les generan menoscabos en sus carteras que oscilan entre 1.600 y 29.000 euros de media por inversor. «Estas pérdidas se producen porque el inversor no está familiarizado con estos instrumentos y comete errores. Por ello, apostamos por la formación de los clientes porque es el único camino para que sepan controlar el riesgo, tengan unos objetivos de inversión coherentes y asimilen que cuando se producen turbulencias la liquidez es la mejor inversión», apunta Robles.
RESTRICCIONES EN LOS CFDS
La iniciativa de la ESMA también ha estado impulsada por la complejidad y la falta de transparencia de los CFDs y de las opciones binarias, la disparidad entre la rentabilidad prevista y el riesgo de pérdidas y cuestiones como la comercialización y distribución de ambos productos.
Respecto a las restricciones en los CFDs consisten en fijar límites de apalancamiento a las posiciones abiertas, imponer una obligación de cierre de posiciones en las cuentas en caso de consumo de garantías, establecer un mecanismo de protección frente a saldos negativos a nivel de cuenta del cliente, impedir el uso de incentivos por parte de los proveedores de CFDs y hacer una advertencia estandarizada sobre el riesgo de estos productos.
Con relación a los límites de apalancamiento -tomar prestado capital para invertir- en el momento de apertura de una posición de un cliente minorista, se establecen en una horquilla de 30 al 1 y de 2 al 1, que varían en función de la volatilidad del activo subyacente. Los límites quedarían de 30 al 1 -invertir por 300 euros con 10 euros- para los cambios entre divisas principales como el euro/dólar; de 20 a 1 -apostar por 200 euros con 10- para los cambios entre divisas no principales, el oro y los índices bursátiles no principales; de 5 al 1 para los valores de renta variable individuales y otros valores, y de 2 al 1 para las criptomonedas, este es el valor más restringido.
Robles reconoce que los brókers que lideran el sector «no notarán mucho estas medidas», los que «sí lo harán son los brókers pequeños no regulados que basaban su negocio en ofrecer un apalancamiento desmedido y, al no poder darlo, optarán por irse fuera de la UE para seguir ofreciéndolo». Respecto a las consecuencias para los inversores, «puede que se pasen a activos más líquidos y controlados como los futuros», apunta Bernal, porque «ahí sigue habiendo un apalancamiento, pero no tanto como en los CFDs».
MINORISTAS DESPROTEGIDOS
Esta 'fuga' de los brókers puede ir acompañada por la 'fuga' de pequeños inversores, ya que a partir de agosto operar con CFDs con un bróker en Europa requiere un mayor depósito que si se hace con brókers no regulados que ofrecen sus servicios en Europa desde fuera de la UE y que no están supervisados por la ESMA, lo que puede provocar, según Robles, que «los minoristas menos informados y experimentados requieran los servicios de estos brókers y un tipo de apalancamiento desorbitado».
No obstante, cree que «cualquier cliente con una mínima experiencia en los mercados financieros va a optar por un bróker de la UE, porque para los clientes españoles sigue siendo muy importante la regulación y se acostumbrarán a la nueva normativa igual que los brókers nos adaptamos a ella», apunta Robles.
La restricción respecto a CFDs puede provocar, en opinión de Bernal, «un pirateo enorme», ya que «se abre una grieta para que proliferen los chiringuitos financieros», por lo que tanto la ESMA como la CNMV «van a tener que estar muy vigilantes respecto a estos servicios de intermediación».
Y es que operar con estos brókers podría dejar desprotegidos a los inversores y poner en riesgo su dinero, reconoce Robles: «Esto está pasando hoy. Clientes nuestros tienen problemas para retirar sus capitales de brókers con sede en Chipre. Esta circunstancia desprestigia a los brókers que cumplen con las normas, que se han quedado en Europa y están haciendo su trabajo bien».
También Fernando Luque cree que operar con una entidad que está fuera del alcance del regulador «implica un riesgo de pérdidas para el minorista en cuanto a la inversión y que en cualquier momento ese bróker pueda tener problemas y el inversor encontrarse desprotegido».
En principio, las medidas de la ESMA tienen una vigencia de tres meses, pero Bernal cree que «las van a renovar». También Robles está «casi seguro» de ello porque «estos reglamentos empiezan siendo provisionales durante tres meses, pero lo normal es que permanezcan porque son coherentes y van en beneficio del inversor».
¿QUÉ SON?
OPCIONES BINARIAS
Permiten obtener un pago predeterminado si un activo subyacente cumple unas condiciones predeterminadas en un plazo específico. Una forma de opción binaria consiste en recibir un pago fijo si el precio del activo subyacente, -un tipo de cambio, una acción o una materia prima-, alcanza un nivel. Por ejemplo, una opción binaria puede emitirse a las 11.00 horas ofreciendo rentabilidad si el precio del oro es mayor a las 15.00 horas de ese día. Si a las 15.00 horas el precio del oro es inferior al valor de las 11.00, el inversor pierde lo invertido.
CFDS
Son instrumentos complejos que se comercializan con frecuencia a través de plataformas en línea. Son una forma de comercialización de derivados. Operar con CFDs permite especular sobre el aumento o descenso del precio, nivel o valor de un activo subyacente como divisas, índices, materias primas, acciones y deuda pública. No es necesario ser propietario del activo. Suelen ofrecerse con apalancamiento, solo hay que depositar una parte del valor total de la inversión.
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