Tribunal europeo respalda demanda contra registro de Wallapop como marca UE

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) respaldó hoy el recurso de una empresa leridana contra el registro de[…]

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) respaldó hoy el recurso de una empresa leridana contra el registro de la aplicación móvil de compraventa Wallapop ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), que lo había desestimado inicialmente al considerar que no eran muy similares.

La empresa Unipreus, propietaria de las tiendas de deporte Wala, se opuso al registro de la marca Wallapop, pero la EUIPO consideró que los signos distintivos de ambas tenían un grado de similitud bajo y que los servicios ofrecidos por estas eran diferentes, por lo que desestimó la oposición y el posterior recurso.

Unipreus acudió entonces al Tribunal General, quien anuló hoy la decisión de la EUIPO en la medida en que declaró que los servicios examinados eran diferentes, ya que apunta a que ambos presentan "como mínimo una escasa similitud" y que este organismo habría cometido un error al declararlos diferentes.

La EUIPO había descartado la existencia de similitudes, ya que consideraba que Wallapop ejercía como intermediaria entre vendedores y compradores y no negocia ninguna venta con ningún fabricante de material deportivo ni adquiere ningún tipo de producto.

La oficina europea de propiedad intelectual había alegado que los servicios no se ofrecen en los mismos establecimientos, tienen fuentes de ingresos diferentes, no satisfacen las mismas necesidades de compra, no se dirigen a los mismos consumidores, no persiguen el mismo objetivo y no tienen carácter complementario o competidor.

Sin embargo, el tribunal comunitario señala que los canales de distribución de los servicios de las marcas presentan al menos un grado de similitud bajo y que, si bien la naturaleza, destino y utilización de sus servicios no son idénticos, Wallapop sí que facilita las ventas al por menor entre compradores y vendedores.

Además, afirma que la solicitud de registro de Wallapop no excluye que esta plataforma pueda usarse para efectuar transacciones relativas a productos nuevos, y no únicamente de segunda mano, por lo que los servicios en cuestión podrían dirigirse a los mismos consumidores.

El Tribunal contradice también a la EUIPO al afirmar que no puede excluirse toda relación de competitividad, incluso indirecta, entre ambas marcas.

La decisión del TGUE puede recurrirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un plazo de dos meses, y en el caso de que éste volviera a dar la razón a Unipreus, la EUIPO debería reexaminar la existencia del riesgo de confusión entre ambas marcas.

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