Camarera no consigue incapacidad para el trabajo en Rusia ni en España
Una camarera no ha conseguido que le den la incapacidad permanente para el trabajo ni en Rusia ni en España,[…]
Una camarera no ha conseguido que le den la incapacidad permanente para el trabajo ni en Rusia ni en España, a lo que se acogió, en su segundo intento, al convenio bilateral de Seguridad Social firmado por ambos países.
Así se refleja en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que desestima el recurso que esta trabajadora presentó contra la dictada por un Juzgado de Cartagena que rechazó su demanda y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Juzgado de lo Social declaró probado que esta camarera solicitó la incapacidad permanente en octubre de 2015, cuando tenía 58 años de edad, al amparo del citado convenio bilateral.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente, dictamen que fue asumido por el INSS al señalar que las lesiones que alegaban no tenían entidad suficiente para determinar que no podía desarrollar su trabajo.
Esas dolencias eran dolor torácico, descartándose insuficiencia cardíaca, esguince antiguo de tobillo, sobrepeso y ansiedad, entre otras.
Señalaba el Juzgado de lo Social igualmente que a la apelante, que tiene pensión de jubilación en Rusia desde 2011, se le denegó igualmente la incapacidad permanente que también reclamó en España.
En su recurso ante el TSJ, la afectada alegó que las patologías que presenta, recogidas en la sentencia de instancia, tienen entidad suficiente para acreditar que no está en condiciones de desarrollar con normalidad su trabajo habitual, por lo que insistió en reclamar la incapacidad demandada.
Sin embargo, la Sala dice que frente al criterio subjetivo de ella, está el más objetivo del EVI, cuyo contenido no ha sido desvirtuado por ningún otro informe "de mayor rigor o cualificación científica", por lo que procede confirmar la sentencia desestimatoria.
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