Buenas noticias para miles de trabajadores: adiós a la penalización por jubilación anticipada con más de 40 años cotizados

Actualmente, las personas interesadas en acceder a la jubilación deben haber cotizado durante un periodo mínimo de 38 años y tres meses, pero también tener una edad superior a los 66 años y 8 meses

Los trabajadores que se encuentran en una edad próxima a la jubilación están de enhorabuena a raíz de la aprobación de una moción por parte del Congreso de los Diputados que pone en el foco la jubilación anticipada.

Hasta la fecha, quienes se jubilan de forma anticipada deben afrontar un recorte de hasta el 30% en la cuantía, a pesar de que el periodo cotizado a la Seguridad Social sea elevado.

Qué es la jubilación anticipada

A medida que pasan los años, los requisitos y la edad legal de acceso a la jubilación se incrementan de forma paulatina. Consecuentemente, quienes tengan intención de concluir su trayectoria profesional este año para dar paso a la jubilación, deberán haber cotizado durante un periodo mínimo de 38 años y tres meses, pero también tener una edad superior a los 66 años y 8 meses.

Entre las distintas modalidades de jubilación a las que se puede acceder figura la ordinaria, parcial, flexible o la especial dirigida a empleados de 64 años

Además, para solicitar la jubilación ordinaria en la modalidad contributiva es imprescindible haber cotizado durante un mínimo de 15 años, dos de los cuales al menos deberán estar comprendidos dentro de ese periodo. Más allá de la jubilación ordinaria, existen más modalidades que va desde la jubilación anticipada, hasta la parcial, la flexible o la especial para personas con 64 años.

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La jubilación anticipada, que contempla varias modalidades, permite al trabajador retirarse antes de cumplir la edad fijada por la legislación vigente.

En el caso de la jubilación anticipada, permite al trabajador retirarse antes de cumplir la edad fijada por la legislación vigente y contempla varios tipos:

  • Por razón del grupo o actividad profesional
  • Para trabajadores con discapacidad
  • Por tener la condición de mutualista
  • Sin tener la condición de mutualista
  • Derivada del cese no voluntario en el trabajo
  • Por voluntad del trabajador 
  • Por expediente de regulación de empleo

Novedad en la jubilación anticipada

El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la propuesta presentada por Podemos en la que ha pedido al Gobierno que reforme la legislación con el objetivo de que no se apliquen coeficientes reductores a los empleados que hayan cotizado a lo largo de 40 años y no sufran penalizaciones en la cuantía.

La moción reclama al Gobierno que reforme la legislación con el objetivo de que no se apliquen coeficientes reductores a los empleados que hayan cotizado a lo largo de 40 años y soliciten la jubilación anticipada

La moción no tiene carácter legislativo y ha recibido el apoyo del PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV, BNG, Coalición Canaria, UPN, la diputada de Compromís integrada en el Grupo Mixto, Águeda Micó, y el exministro socialista José Luis Ábalos. Por su parte, tanto PP como Vox, se han abstenido.

Tras detectar que la penalización en las prejubilaciones perjudica a más de 900.000 personas, la formación morada ha forzado una votación para que los socialistas aclara su posición y concretase si está a favor de modificar la normativa en favor de las personas que acceden a la jubilación anticipada.

Desaparición de los coeficientes reductores

Cabe destacar que las personas que tienen actualmente cotizados más de 40 años pero no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación deben afrontar coeficientes reductores al comenzar a cobrar la pensión de jubilación. La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, ha considerado que la reforma de las pensiones ya contempla "medidas suficientes".

En el decreto de 2021 para fortalecer la sostenibilidad del sistema de pensiones, ha recordado, se incluyó un complemento económico para las personas que hubiesen accedido a la jubilación de forma anticipada entre enero de 2002 y diciembre de 2021 en determinados supuestos de largos periodos de cotización y, en su caso, baja cuantía.

Para acceder a ese complemento, la persona beneficiaria tiene que acreditar al menos 45 años y seis meses de cotización, o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022, al menos 40 años de cotización.

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