Las cuatro operaciones más rentables a realizar antes de que acabe el año
Falta poco más de 24 horas para acabar el año. Si ha estado perezoso en estos últimos días no lo[…]
Falta poco más de 24 horas para acabar el año. Si ha estado perezoso en estos últimos días no lo piense más y sepa que aún tiene tiempo para realizar las cuatro operaciones más rentables del año tal y como explican en el blog de Bankinter.
Amortizar hipoteca
Plazo o cuota sería la primera pregunta. Para poder decidir, hay que recordar que durante los los primeros años se pagan más intereses que amortización (ver sistema de amortización francés). En segundo lugar, que la mayoría de hipotecas en España están referenciadas al Euribor más un diferencial. Por eso, antes de tomar una decisión es importante ver a cuánto está el Euribor y sus perspectivas de evolución. El Euríbor a 12 meses, índice al que están referenciadas cerca del 80% de las hipotecas en España, ha cerrado noviembre de 2015 con un valor mínimo histórico de 0,08%. Conviene saber si puedo obtener más interés neto (descontado el IRPF) por mis ahorros en depósitos o inversiones que lo intereses totales de la hipoteca, ya que hay gente que prefiere tener el dinero en su poder y otra que prefiere no tener deudas. Aquí también conviene analizar el tema fiscal, ya que hay personas que aún tienen acceso a una desgravación por amortizar su hipoteca y otras que no. Para optar por una u otra opción, tenga en cuenta además que si la hipoteca es anterior a 2013, aún puedes deducirte por ella en la declaración de la renta un 15% de las cantidadesaportadas hasta un límite de 9.040 euros.
Con la amortización de cuota, se alivia la carga mensual de la hipoteca, mientras que si se amortiza plazo, se reduce el número de cuotas que hay que pagar para amortizar la hipoteca. Con la primera opción, la carga de intereses que se paga al banco no se reduce tanto que con la segunda (aquí el ahorro de intereses es mayor). Sin embargo, al amortizar cuota, el pago mensual de la hipoteca se hace más llevadero lo cual libera una cantidad disponible al mes para otros gastos, si bien hay que mantener el mismo número de meses para terminar de pagar la hipoteca.
Con la teoría en la mano, es mejor amortizar plazo que cuota, ya que al final abonaré menos intereses, aunque dependerá del desahogo económico del propietario de la vivienda.
Aportar al plan de pensiones
De forma general, todas las aportaciones, periódicas o extraordinarias, realizadas al plan de pensiones se restan de la base imponible del IRPF con un máximo de 8.000 euros y siempre que la cantidad aportada no supere el 30% del rendimiento neto del trabajo y actividades económicas.
En el caso de cónyuges, si el partícipe tiene un cónyuge con rentas a integrar en la base imponible inferior a 8.500 euros, podrá reducir en su base imponible las aportaciones realizadas por el cónyuge titular del plan con un máximo de 2.000 euros anuales. Este límite es conjunto para las aportaciones realizadas a planes, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados de los que sea mutualista o titular el cónyuge.
Donativos a ONGs y Fundaciones
El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 y el 27,5% del resto de aportaciones. Este porcentaje aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los últimos tres años (recurrencia). El porcentaje a deducir puede llegar al 37,5% si no se trata de una actividad prioritaria de mecenazgo.
Para ello, hay que analizar las aportaciones realizadas. Se debe revisar en la información fiscal que sólo aparece el importe de las donaciones y aportaciones realizadas, y no figura ni el porcentaje de deducción ni la cuantía de la misma.
Autoliquidación. El programa de cálculo de la misma refleja de forma correcta el resultado de aplicar los porcentajes de deducción que resultan de los datos que contiene la información fiscal, aplicándose en todo caso la opción más favorable para el contribuyente.
Recurrencia. Este es un requisito clave, ya que tiene en cuenta las donaciones realizadas al mismo organismo en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, siempre y cuando, hayan sido por una cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente. En el apartado 1 se explica que los porcentajes deducibles pueden ir aumentando si el contribuyente ha sido constante en sus donaciones.
Algunos posibles casos. Si el contribuyente ha realizado una donación de un importe igual o menor a 150 euros anuales a una entidad sin fines lucrativos, se le aplicará una deducción del 50% sobre la cuantía que haya donado, tal y como asegura la Agencia Tributaria. Por el contrario, si se han realizado dos donaciones a este tipo de entidades y no desarrollan actividades prioritarias de mecenazgo y a suma de ambas es mejor o igual a 150 euros anuales, la deducción será del 50% de la cuantía de cada donación.
Operaciones con acciones en 2016
Una vez que cierres posiciones y vendas empezará la cuenta fiscal. Las acciones entran dentro de la base imponible del ahorro dentro del rendimiento del capital mobiliario y tributan en función de los tipos de ahorro.
Cuando la operación entre el precio de compra de las acciones y el precio de venta sea negativo no habrá que pagar impuestos pero debes de incluirlas en la declaración como parte de la fiscalidad de las acciones. Esto hará que te beneficies de esta minusvalía y compensarla con las ganancias obtenidas.
Esta operación se denomina "compensar pérdidas y ganancias en el IRPF" y se aplica tanto a inversiones en bolsa como en fondos de inversión o ETF's. Es decir, si has ganado 2.000 euros en bolsa pero has perdido 1.000 euros en ETF's se compensan.
Para compensar pérdidas y ganancias en el IRPF tienes cuatro años. Es decir, si en 2013 hemos perdido 100, en 2014 hemos perdido 100, en 2015 hemos perdido 100 y en 2016 ganamos 500, podemos compensar y pagaremos impuestos únicamente por esos 200 euros de ganancias.
Otros gastos que puedes incluir en la declaración de tus acciones en el IRPF
De los beneficios que hayas obtenido podrás restar gastos deducibles como:
Gastos de administración y depósito de valores negociables: servicios de entidades financieras.
Comisiones de compra-venta
¿Y si las acciones son extranjeras?
La tributación de la venta de acciones de compañías extranjeras es la misma que las españolas, solo que pagarás más en concepto de comisiones que, como hemos visto en el punto anterior, podrás descontar. Pero además, habrá que sumar o restar la ganancia o pérdida patrimonial derivada del cambio de divisa.
¿Qué ocurre con las acciones adquiridas antes del 1994?
Si tienes acciones anteriores a 1994 podrás además aplicar los conocidos como coeficientes de abatimiento, que te permitirán pagar menos impuestos.
Según la Guía Fiscal del IRPF 2016,