Qué hacer si la Seguridad Social le deniega la pensión de jubilación

En 2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó más de 27.000 solicitudes. Los autónomos son los más afectados

Uno de los mayores sobresaltos a los que puede enfrentarse un jubilado es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le deniegue su pensión de jubilación. En 2020, desestimó 27.727 solicitudes.

Entre los motivos que suele alegar para desestimarlas destacan errores en la solicitud de la prestación, que el jubilado no ha cotizado los años suficientes para recibirla -15 años como mínimo-, tener deudas con la Seguridad Social -un caso que se suele dar entre los trabajadores autónomos- o ser la pensión incompatible con otras prestaciones.

Cómo pone en marcha el procedimiento

El primer paso que los trabajadores deben dar al convertirse en jubilados es solicitar al INSS la pensión de jubilación, y este tiene 90 días para contestar si la concede o la deniega. También puede optar por no pronunciarse, con lo que se entiende que la solicitud ha sido rechazada.

En estos casos, el afectado tiene 30 días para presentar una reclamación administrativa en el INSS, que debe admitirla o no en un plazo de 45 días. "Si no contesta significa que ha rechazado la reclamación", señalan fuentes del Instituto BBVA de Pensiones.

La vía de la reclamación judicial

Si el dictamen del INSS no convence al jubilado, puede interponer una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social ante el juzgado de lo social, y para ello cuenta con 30 días desde la fecha en que se haya notificado la denegación de la reclamación.

Si la demanda es admitida, el INSS tiene que remitir al juzgado la documentación sobre la solicitud de la pensión mediante un expediente administrativo. En este proceso el jubilado debe probar que tiene derecho a acceder a la pensión y el Instituto Nacional de Seguridad Social debe demostrar que no lo tiene.

Y es el juez, en función de las pruebas, el que estimará o no la demanda, y, en consecuencia, reconocerá o no el derecho a esa pensión. Si estima la demanda, condenará a la Seguridad Social al pago de la pensión de jubilación.

El último recurso

Si la sentencia es negativa y no reconoce la pensión, el jubilado puede iniciar el correspondiente recurso dependiendo de la instancia en la que se encuentre, ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada comunidad autónoma en caso de primera instancia o ante el Tribunal Supremo (TS).

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En el procedimiento laboral en primera instancia, la asistencia de un letrado no es obligatoria, por lo que el denunciante puede optar por presentar la demanda y comparecer por sí mismo, o ser representado por un abogado o graduado social.

Autónomos, los más perjudicados

Uno de los colectivos a los que el INSS más deniega la pensión es el de los autónomos. Los requisitos que se les exige para percibirla son haber cumplido la edad legal de jubilación y, al menos, acreditar treinta y ocho años y seis meses de cotización.

Además, tienen que tener cubierto un período de cotización de quince años, de los cuales como mínimo dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento del retiro. También deben estar al corriente de pago de las cotizaciones, incluida las cuotas, y de los posibles recargos e intereses de mora.

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Si el autónomo cumple el período de carencia pero no está al corriente del pago de las cotizaciones, la Seguridad Social se lo solicitará y si no salda la deuda no recibirá la pensión. Su abono debe realizarse en un plazo de 30 días naturales a contar desde la solicitud del pago para tener derecho a recibir la pensión.

Según fuentes del Instituto BBVA de Pensiones, "si no cumple con la obligación de pago en ese plazo, sino posteriormente, se entiende que cumple el deber exigido desde el primer día del mes siguiente al que tenga lugar el pago de la deuda y desde ese momento tendrá derecho a la pensión".

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