Cómo calcular la pensión de viudedad

La pensión media de viudedad alcanza los 779 euros al mes y es compatible con otras pensiones de la Seguridad Social. Así es el método para calcularla

La nómina destinada a cubrir las pensiones de viudedad ya alcanza los 1.832 millones de euros mensuales y beneficia a 2.352.401 personas. Es la segunda más alta por detrás de la dirigida a sufragar las pensiones de jubilación, que en julio fue de 7.848,3 millones de euros.

La pensión media de viudedad aumenta poco a poco, ya ronda los 779 euros al mes, muy lejos aún de los 1.254 de la destinada a la jubilación, y calcular su cuantía es sencillo.

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Hay que partir de la base reguladora, a la que se le aplica un porcentaje de entre el 52 y el 70 por ciento y se suma el complemento por maternidad. En los casos en que proceda hay que complementarla con los topes mínimos.

Base reguladora

La base reguladora varía según el origen del fallecimiento: si se ha producido por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional. Si el causante es pensionista se utiliza la misma base que sirvió para establecer su pensión de jubilación.

Desde el Instituto BBVA de Pensiones ponen un ejemplo: Si la base reguladora de la pensión es 1.565 y al pensionista se le aplica un 96 por ciento -dado que anticipó 2 trimestres su jubilación, por lo que se le aplicó un 2 por ciento de penalización por trimestre- y en el momento de su fallecimiento tenía una pensión de 1.502 euros, la base reguladora será 1.565.

Si el fallecido es un trabajador y muere a consecuencia de una enfermedad o accidente no laboral, la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes durante un período ininterrumpido de 24 meses.

Estas bases las eligen los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento, pero no pueden escogerlas de forma independiente, sino en tramos de 24 meses seguidos.

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Sumadas las 24 bases de cotización más favorables se divide entre 28. "Esta división se debe a que existen 12 bases de cotización por año, donde se incluyen prorrateadas las pagas extras y otros conceptos cobrados anualmente, mientras que los pagos en concepto de pensión son 14, uno por mes más dos por pagas extras", señalan las mismas fuentes.

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Fallecimiento por accidente de trabajo

Si la muerte se originó por accidente de trabajo o debido a una enfermedad profesional, la pensión se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos durante el año, incluyendo las horas extras.

Una vez sumados, el resultado se divide entre 12 para determinar el importe de la cuantía mensual de la pensión.

Porcentajes sobre la base reguladora

La pensión de viudedad ascenderá a un porcentaje de entre el 52 y el 70 por ciento de la base reguladora del causante.

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Así, en el supuesto general, a la base reguladora, determinada según se trate de un pensionista o de un trabajador en activo, se le aplicará un 52 por ciento.

Por ejemplo, en el supuesto de que el causante fuese pensionista y tuviese una base reguladora de 1.565, a esta cuantía se le aplicaría un 52 por ciento, lo que daría un total de 813,8 euros mensuales.

Aumento por carga familiar

En los casos que el beneficiario de la pensión de viudedad tenga cargas familiares -hijos o acogidos menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes- el porcentaje se incrementa hasta el 70 por ciento.

Además, debe acreditar otras condiciones como que la pensión suponga, al menos, un 50 por ciento de los ingresos del beneficiario, que sus rendimientos anuales no sean superiores a la cantidad marcada para complementos por mínimos sumada a la pensión mínima y que las rentas totales de toda la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.

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En el ejemplo anterior, la pensión sería un 70 por ciento de 1.565, lo que supondrían 1.095,5 euros mensuales.

El tercer caso establece un incremento hasta el 60 por ciento a la base reguladora cuando el beneficiario sea mayor de 65 años y no perciba ingresos por realizar un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para recibir la pensión mínima de viudedad.

En el supuesto calculado por los expertos del Instituto BBVA de Pensiones, la pensión sería de 939 euros al mes.

Aplicación de los topes

A la cuantía resultante de los cálculos anteriores se sumará el complemento por mínimos en los casos en que el importe de la pensión de viudedad no alcance la pensión mínima, siempre y cuando los beneficiarios demuestren carencia de rentas.

Compatibilidad de la pensión de viudedad

La mayor parte de las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles, una excepción es la de viudedad que es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que tenga derecho en sustitución de su salario. También se puede compaginar con las del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).

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Cuando se reciben ambas prestaciones, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más establecida en cada momento.

La pensión mínima de viudedad para una persona con cargas familiares en 2022 es de 834,90 euros mensuales, 11.688,60 euros al año, por lo que la suma de las dos pensiones no podría superar los 1.669,80 euros al mes. En caso de que se superen, se reduce la cuantía del SOVI hasta llegar al tope establecido.

Existe un supuesto en que la pensión de viudedad no es compatible. En los casos en que se mantenga la pensión de viudedad tras haber contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la nueva prestación que se genere por el fallecimiento del nuevo cónyuge o de la pareja es incompatible con la pensión de viudedad que venía percibiendo.

En esta situación el beneficiado tiene que optar por una de las dos prestaciones.

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