La pensión de viudedad cambia para las parejas de hecho

Los requisitos exigidos a las parejas de hecho para cobrar la pensión de viudedad no son equiparables a los requeridos a los matrimonios, lo que penaliza las rentas del hogar familiar

Las parejas de hecho aumentan en España. En 2019, último dato del que se dispone, existían registradas en nuestro país 1,78 millones de parejas de hecho frente a 9,56 millones de matrimonios, y aunque los derechos se están equiparando en ambos casos, existen diferencias, entre ellas, las relacionadas con la pensión de viudedad cuando un miembro de la pareja fallece.

En estos casos, a las parejas de hecho se les exige diferentes requisitos que a las casadas para percibir estas pensiones, lo que puede provocar la desprotección de la pareja superviviente y penalizar las rentas de la familia.

Entre estos requerimientos se encuentran estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos del lugar de residencia, o presentar un documento público en el que conste la constitución de la pareja. Esta unión debe haberse realizado, como mínimo, dos años antes del fallecimiento.

También tienen que acreditar que han convivido al menos durante los últimos cinco años mediante el empadronamiento o presentando facturas, y que el fallecido no estaba casado con otra persona en el momento del deceso.

Ingresos

Respecto a los ingresos que tiene que tener el superviviente para cobrar la pensión de viudedad, la Ley General de la Seguridad Social establece que no pueden exceder durante el año natural anterior al fallecimiento el 50% de la suma de los ingresos de su pareja. Si poseen hijos este porcentaje es del 25%.

El fallecido también debe haber alcanzado un periodo mínimo de cotización. Por ello, si la muerte se produce cuando el sujeto está dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada a ella, la ley le exige haber cotizado 500 días durante los últimos 5 años para que su pareja pueda percibir la prestación.

Si en el momento del deceso no está dado de alta en la Seguridad Social, tendría que haber reunido, al menos, 15 años de cotización durante toda su vida laboral y si era pensionista no se exige un período mínimo de cotización. Lo mismo sucede en el caso de aquellos que fallezcan en un accidente laboral o de una enfermedad profesional.

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También recibirán la pensión de viudedad aquellos cuyos ingresos sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento. Este límite se incrementa en 0,5 veces por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

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Extinción de la pensión

Las pensiones que reciben las parejas de hecho no son de por vida. Existen supuestos que las suspenden, entre ellas, que el beneficiario forme una nueva pareja de hecho o contraiga matrimonio o si se demuestra su culpabilidad o implicación en la muerte de su pareja.

Respecto a la cuantía de la pensión, será el 60% de la base reguladora del fallecido, pudiendo llegar al 70%.

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