Las claves del macro fondo de pensiones de empleo diseñado por Escrivá

Solo podrán optar a la gestión de los nuevos fondos públicos de empleo entidades con un volumen de patrimonio bajo gestión de más de mil millones

El Ministerio de Seguridad Social ha enviado a la patronal y a los sindicatos el borrador del anteproyecto de ley con el que pretende impulsar la previsión social empresarial y en el que establece las bases de lo que serán los fondos de pensiones de promoción pública (FPEPP) y los planes de pensiones de empleo simplificados (PES) que integrarán el macro fondo de pensiones de empleo impulsado por el Gobierno.

Este super fondo ideado por el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, es de carácter abierto y gestión privada, y se desarrollará en el marco de la negociación colectiva.

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Fuentes del ministerio esperan que la tramitación parlamentaria de esta ley concluya en el segundo trimestre de 2022. Una vez aprobada se constituirán los fondos públicos de pensiones de empleo y se llevará a cabo el concurso público de entidades privadas para adjudicar su gestión. Este proceso podría demorarse hasta inicios de 2023.

Por ahora, el Ministerio de Seguridad Social ya ha dado los primeros pasos al elaborar el borrador que tendrá que negociar con los agentes sociales y cuyas claves son las siguientes:

¿Quién puede promover los planes de pensiones de empleo que integrarán el macro fondo?

Entre los organismos y las entidades que podrán promover los planes de pensiones de empleo que pueden adherirse al nuevo fondo se encuentran las empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva, las administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas y las asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales y mutualidades vinculadas a estos.

¿Quién se encargará de la promoción pública y del control del fondo?

La Comisión Promotora y de Seguimiento actuará como entidad promotora pública de los fondos públicos de pensiones. Se trata de un nuevo organismo perteneciente al Ministerio de Seguridad Social, integrado por cinco funcionarios designados por el ministerio.

Se encargará de promover la constitución inicial de los fondos de pensiones y velará por la idoneidad de su desarrollo. También establecerá y aprobará la estrategia de inversión común de los fondos.

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Tendrá derecho de veto respecto de las decisiones de la Comisión de Control Especial que afecten a la política de inversión y a la sustitución de las entidades gestora y depositaria, así como a las modificaciones de las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.

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¿Quién controlará la gestión de los fondos?

Para todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública se constituirá una única Comisión de Control Especial. Estará compuesta por diecisiete miembros nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento.

De ellos, cuatro serán propuestos por los sindicatos, otros cuatro por las organizaciones empresariales y nueve serán designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Según establece el borrador, "en el desempeño de su función, los miembros de la comisión actuarán con plena independencia, en defensa de los intereses de los partícipes y beneficiarios y sin que puedan recibir instrucciones de cualquier organización, grupo o asociación".

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Su mandato tendrá una duración de seis años, con renovaciones cada tres, y cobrarán una retribución determinada reglamentariamente.

¿Quién gestionará los fondos?

Los fondos serán administrados por una entidad gestora con la participación de una entidad depositaria y bajo la supervisión y control de una misma Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública.

La entidad gestora deberá tener un volumen de patrimonio bajo gestión en fondos de pensiones, al cierre del ejercicio anterior, superior a 1.000 millones de euros, o bien ser una mutualidad de previsión social cuyas provisiones matemáticas del ejercicio anterior superen los 1.000 millones de euros.

La entidad depositaria elegida deberá ser depositaria de un volumen de activos en fondos de pensiones que, al cierre del ejercicio anterior al que se realice la propuesta, sea superior a 10.000 millones de euros.

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El proceso de selección de estas entidades se realizará respetando "los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia a través de un procedimiento abierto que se determinará reglamentariamente", señala el borrador.

Tope máximo de comisiones

Las comisiones cobradas por la gestora no podrán superar, por todos los conceptos, el 0,4 por ciento del valor de las cuentas de posición de los partícipes.

Mientras que las comisiones de la entidad depositaria no podrán superar el 0,1 por ciento del valor de las cuentas de posición imputadas.

¿Qué planes de pensiones integrarán los fondos públicos?

Podrán integrar los fondos de pensiones públicos los nuevos planes de empleo simplificados, que se adscribirán necesariamente a un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto.

También, los planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para las contingencias de riesgo como fallecimiento, invalidez y dependencia, siempre estas se encuentren totalmente aseguradas.

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Además de los planes de pensiones de empleo promovidos por las administraciones públicas que no tengan la consideración de planes simplificados y que sean de aportación definida para la contingencia de jubilación.

¿Qué son los nuevos planes de empleo simplificados (PES)?

Estos planes estarán promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos estatutarios de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus trabajadores.

También tendrán esta consideración los planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las administraciones públicas, incluidas las corporaciones locales, las entidades y organismos de ellas dependientes.

Además de los planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos para sus asociados, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social, en los que sus partícipes exclusivamente sean trabajadores por cuenta propia.

Las comisiones promotoras de esos PES serán las que presenten el proyecto para su inclusión en alguno de los fondos públicos abiertos, y será la Comisión de Control Especial de los Fondos la que decida su integración.

Características de los PES

Deberán ser de la modalidad de aportación definida para la contingencia de jubilación, y las prestaciones definidas que se prevean para las contingencias de fallecimiento, incapacidad permanente y dependencia del partícipe y las garantizadas a los beneficiarios tendrán que articularse a través de contratos de seguro previstos por el plan.

Según el borrador, "el plan de pensiones en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones".

Además, los contratos de seguro previstos para la cobertura de fallecimiento, invalidez y dependencia del partícipe deberán ser de una duración no superior a un año.

Inversiones

Los activos de estos fondos de pensiones serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarios, señala el borrador, teniendo en cuenta la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.

La estrategia de inversiones del fondo debe ser aprobada por la Comisión Promotora y de Seguimiento y no podrá ser modificada, salvo con su autorización.

La inversión será a largo plazo y estará revisada por la Comisión Promotora al menos cada cinco años. También podrán establecerse criterios de diversificación, dispersión y congruencia específicos para los FPEPP.

Información a los partícipes

Las gestoras utilizarán una plataforma digital común que permita el acceso remoto por medios telemáticos a las empresas y sus representantes, dando servicio a partícipes y beneficiarios. También permitirá la trazabilidad del histórico de movimientos económicos de los partícipes y de los promotores.

Deberán facilitar información de forma digital a los partícipes y beneficiarios sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el plan y sobre otros temas como modificaciones normativas o cambios que puedan producirse en las especificaciones del plan, en el funcionamiento del fondo, en su política de inversiones o en las comisiones.

¿Qué pasará con los actuales planes de empleo?

Los planes de pensiones del sistema asociado de trabajadores autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos o por colegios profesionales, dispondrán de un periodo máximo de 5 años para transformarse en planes de pensiones de empleo simplificados (PES).

El borrador especifica que el resto de planes de pensiones asociados preexistentes dispondrán también de un plazo de 5 años para transformarse en un plan de pensiones individual.

Las empresas que ya tengan un plan de pensiones de empleo y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo estatutario de carácter sectorial en el que se prevea la creación de un plan de pensiones sectorial simplificado “podrán mantener los compromisos por pensiones establecidos con sus trabajadores en el plan preexistente siempre y cuando estos sean tan beneficiosos como los del plan simplificado de nueva creación”, señala el borrador.

Hasta el ejercicio 2023 no se permitirá la movilización de los derechos consolidados de los partícipes de los PES integrados en fondos de pensiones de promoción pública a otros planes de pensiones.

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