Jubilación. ¿Cuál es la diferencia entre jubilación anticipada y prejubilación?

El Gobierno penalizará el retiro voluntario, ya que considera que ahonda el déficit de la Seguridad Social

No es necesario haber cumplido los 65 años para retirarse de la vida en activo. Dos formas de hacerlo son la prejubilación y la jubilación anticipada, y aunque el resultado es el mismo, los requisitos  para acogerse a ellas y sus repercusiones sobre la cuantía de las pensiones son muy distintas.

Las principales diferencias entre ambas modalidades son que la prejubilación es pactada entre la empresa y el trabajador y este pasará a ser desempleado una vez firmado el acuerdo, mientras que la jubilación anticipada está regulada por la Seguridad Social y el trabajador se convierte en pensionista.

La clave: negociar un buen acuerdo

La prejubilación es un acuerdo privado entre empresa y trabajador mediante el cual, el empleado deja de prestar sus servicios antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria, que en España para 2020 está establecida en los 65 años y diez meses si se tiene cotizados menos de 37 años.

Lo habitual es que la prejubilación se produzca cuando quedan pocos años para la edad legal de retiro, pero podría ser en cualquier momento y en muchos casos está incluida en los convenios colectivos de las empresas.

Una vez prejubilado, el extrabajador cobra un porcentaje pactado con su empresa, que suele oscilar entre el 60% y el 80% del salario que percibía en el momento de la prejubilación y que complementará con su prestación por desempleo hasta el momento en que se jubile.

Además, la empresa sigue cotizando por él a la Seguridad Social hasta que empiece a cobrar su pensión contributiva.

En general, la prejubilación le interesa tanto al empresario, que reduce sus costes laborales, como al trabajador, ya que se retira unos años antes sin restar cotizaciones para su pensión, pero, eso sí, renunciando a una parte del salario.

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Un descanso voluntario o forzoso

La jubilación anticipada es otra modalidad para acelerar el retiro y consiste en empezar a cobrar la pensión pública contributiva antes de cumplir la edad legal de jubilación. Este retiro puede ser voluntario o forzoso.

La jubilación anticipada involuntaria es cuando el trabajador es despedido y para ello hay que cumplir unos requisitos como:

  • El despido se debe producir en los cuatro años previos a la edad ordinaria de jubilación.
  • Se tiene que acreditar un período mínimo de cotización de treinta y tres años.
  • El trabajador tiene que inscribirse en la oficina de empleo como demandante de trabajo, durante un plazo mínimo de seis meses previos a la fecha de solicitud de la jubilación.

Pensión a la baja

Uno de los inconvenientes de acogerse a la jubilación anticipada es el hachazo que se asesta a las pensiones.

A juicio de Isabel Casares, secretaria general de la Organización de Consultores de Pensiones (Ocopen), hay que pensárselo dos veces antes de acogerse a la jubilación anticipada, ya que “en muchos casos no compensa”.

Asegura que "actualmente esta no se considera la opción más deseable ni beneficiosa para el trabajador ni para el sistema público de pensiones de la Seguridad Social".

Casares argumenta que “adelantar la jubilación ordinaria genera una merma considerable del importe de la pensión vitalicia", ya que para calcular estas pensiones, la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores en función del tiempo cotizado y del tiempo que se adelante la jubilación. Cuanto más tiempo quede para el retiro, mayor será el coeficiente y menor la pensión.

 “Estos coeficientes pretenden compensar el hecho de que aquellos que se jubilan con antelación van a percibir la pensión durante más años, por lo que la cuantía mensual deberá ajustarse a la baja para hacer equivalente el monto global”, apuntan fuentes del Instituto BBVA de Pensiones.

En la jubilación anticipada involuntaria se aplicará:

  • Un coeficiente reductor del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,75% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% cuando el periodo de cotización sea igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Y un coeficiente del 1,5% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En la jubilación anticipada voluntaria el coeficiente de reducción será:

  • Del 2% si el periodo cotizado es menor de 38 años y 6 meses.
  • Sube al 1,875% si el tiempo cotizado va de entre 38 años y seis meses a 41 años y seis meses.
  • Alcanza el 1,750% si oscila entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses.
  • Y el 1,625% si supera los 44 años y 6 meses.

Pero acogerse a la jubilación anticipada voluntaria no es fácil, el trabajador debe cumplir unos requisitos como:

  • Haber cumplido la edad mínima establecida, este año es de 63 años y 10 meses, aunque hay determinados colectivos que, por las condiciones de su trabajo o por acreditar determinadas discapacidades, pueden acceder a la jubilación hasta cuatro años antes de la edad que legalmente les corresponde.
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social un número mínimo de años, de los que dos deben encontrarse dentro de los 15 últimos años. Este mínimo es de 36 años en 2020 y en 2027 será de 37 años.

Más que la pensión mínima

Respecto a la cantidad a cobrar por el jubilado 'precoz' debe superar la pensión mínima. En 2020, la cuantía mínima de las prestaciones de jubilación para un titular de 65 años con cónyuge a cargo es de 11.807,60 euros anuales (843,4 euros mensuales).

Si el pensionista no tiene cónyuge, la pensión mínima es de 9.569 euros anuales (683,5 euros al mes) y en el caso de que el jubilado tenga un cónyuge, pero que no esté a su cargo, la prestación mínima es de 9.081,80 euros al año, 648,7 euros mensuales.

Según fuentes de ING, “cada año que se adelante la jubilación, el pensionista cobrará entre un 6,5% y un 8% menos de pensión dependiendo del tiempo que haya trabajado”.

Aumentan las trabas

Los trabajadores tendrán cada vez más difícil acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, ya que una de las cruzadas de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde su llegada al Gobierno es retrasar el acceso a la jubilación.

Ahora la edad real de jubilación efectiva en España ronda los 64 años mientras que la legal es de 65 años y 10 meses.

Además, según Escrivá, frenar el retiro voluntario es vital para lograr el sostenimiento del sistema público de pensiones, y más si se tiene en cuenta que las jubilaciones anticipadas voluntarias han crecido un 66% en seis años y en 2019 representaron el 16% del total.

Una forma de frenarlas según el ministro es mediante la reforma de los coeficientes que penalizan el retiro anticipado. Actualmente y en teoría estos penalizan un 8% la pensión, pero de facto solo lo hacen entre el 2 y el 3%.

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