¿Cómo rescatar los planes de pensiones de autónomos y afectados por un ERTE?

Su necesidad de liquidez y la fiscalidad y rentabilidad de sus planes son las principales consideraciones que deben tener en cuenta los partícipes antes de rescatarlos. Si, finalmente, deciden hacerlo, en este reportaje les decimos cómo.

Aliviar las necesidades de liquidez de los afectados por un ERTE y de aquellos empresarios y autónomos que se han visto obligados a cesar en su actividad debido al coronavirus es el objetivo que se ha fijado el Gobierno al permitirles rescatar anticipadamente sus planes de pensiones.

Pero antes de hacerlo, los partícipes deben analizar en profundidad si les conviene o no, porque los impuestos que tienen que pagar al rescatarlos o la pérdida de rentabilidad que han sufrido estos productos en los dos últimos meses puede perjudicar más que beneficiar a sus bolsillos.

Para evitarlo deben calcular sus necesidades de liquidez, rescatar únicamente la cantidad que necesitan y así no pagar impuestos de más y ni consumir un ahorro que necesitarán cuando se jubilen.

Hay que tener en cuenta que estos partícipes no pueden disponer de todo el capital de sus planes de pensiones. El reembolso no puede ser superior a los salarios que hayan dejado de percibir mientras se mantenga en vigencia el ERTE o los ingresos que no han recibido por cierre de actividad en el caso de los autónomos, y es por esa parte por la que tendrán que tributar.

Estas rentas tributan en la base general del IRPF como rentas del trabajo, la parte más cara del impuesto, a un tipo que, en la escala estatal, oscila entre el 19% y el 45% en función de los ingresos y rentas.

Por ello, lo primero que tiene que hacer el partícipe es ver si realmente necesita recurrir al ahorro del plan o tiene otras fuentes de liquidez como fondos de inversión, acciones o depósitos, por las que tribute menos en caso de venderlos. Estos lo hacen en la base del ahorro, donde el tipo impositivo es menor, oscila entre un 19% y un 23%.

Según Paula Satrústegui, directora del área de Planificación Financiera y Patrimonial de Abante, antes de rescatar el plan de pensiones, el partícipe debe hacer un buen análisis de su situación económica, financiera y fiscal. “Lo primero es ver si tiene en su plan aportaciones de antes de 2006, ya que si lo rescata en forma de capital tendrá una deducción fiscal del 40%”.

También fuentes de BBVA recomiendan que antes de recurrir a la disposición anticipada del plan de pensiones se acuda a otro tipo de ahorro o productos de inversión que tengan un mejor tratamiento fiscal para las prestaciones y rescates o a soluciones como líneas de financiación, ya que “el Plan de Pensiones es el último instrumento al que debería recurrirse”.

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Evitar vender en el peor momento

Otro aspecto a tener en cuenta antes de rescatar es que la rentabilidad de los planes de pensiones se ha desplomado en los últimos dos meses, después de que el año pasado cerrarán con máximos históricos.

A juicio de los expertos del BBVA, si estos partícipes optan por el rescate de sus planes de pensiones, lo harían en un momento en que han sufrido una caída importante de su valor por la situación económica y financiera derivada del Covid-19 por lo que “en una situación de mercado bajista, que ha ocasionado una depreciación importante de los derechos consolidados en el corto plazo, produciría una consolidación de pérdidas en el ahorrador que rescate”.

También Paula Satrústegui recomienda evitar vender en pérdidas: “Si el partícipe cree que su plan de pensiones es bueno y consistente, con margen de recuperación, y posee dinero en cuenta corriente es más conveniente que acuda a él y así deja tiempo para que se recuperen su plan. Además, se ahorraría pagar los impuestos por el rescate”.

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¿Cómo rescatar el plan de pensiones?

No obstante, si, a pesar de todo, el partícipe decide rescatar su plan de pensiones tendrá que seguir este procedimiento:

¿Qué plazo hay para rescatar?

El partícipe tiene un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para hacer efectivos sus derechos consolidados.

¿Cuánto capital podrán rescatar?

Según establece el BOE, el importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo o los ingresos netos que se hayan dejado de recibir en el caso de cese de actividad” por parte de autónomos o empresarios.

¿Quién debe solicitarlo?

El partícipe del plan de pensiones es el que debe solicitar el reembolso de los derechos consolidados.

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¿Qué documentación es necesaria y dónde presentarla?

Son los propietarios del plan los que deben acreditar los importes que han dejado de percibir ante la entidad gestora con la que tienen contratado el plan de pensiones.

También deberán aportar el impreso de solicitud de rescate cumplimentado, una fotocopia del DNI u otro documento identificativo, y el Modelo 145 de comunicación de datos al pagador que informa de su situación fiscal.

¿Qué plazo hay para recibir el capital?

El reembolso de la prestación tendrá que realizarse en el plazo máximo de siete días hábiles desde que el participe presente la documentación acreditativa correspondiente.

¿La medida se aplica también a los PPA, PPSE y Mutualidades de Previsión Social?

Sí. Este rescate anticipado será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados (PPA), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social.

Siguiendo este procedimiento los partícipes podrán rescatar sus panes de pensiones, pero antes de hacerlo los expertos recomiendan que valoren sus opciones de una forma global como parte de su plan financiero, para que la decisión que tomen sea, dentro de las actuales circunstancias, “la que más les convenga”.

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