Hipotecas: Adiós a las comisiones por cancelación a partir del sexto año

Adiós a la comisión por cancelación anticipada en las hipotecas. No es la panacea para el cliente, pero sí una[…]

Adiós a la comisión por cancelación anticipada en las hipotecas. No es la panacea para el cliente, pero sí una victoria importante en la batalla que las asociaciones de consumidores mantienen con las entidades financieras para que ajusten sus márgenes de ganancia en los préstamos que conceden para la adquisición de una vivienda, sobre todo si se trata de la habitual.

El Gobierno lo ha puesto sobre la mesa a través del anteproyecto de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, una reforma obligada por Bruselas. Aunque sigue en funciones desde diciembre, ha decidido poner el texto en audiencia pública hasta mediados de septiembre pensando en que esta legislatura no termine de forma tan prematura como la anterior.

Los cambios obedecen a la trasposición de la Directiva europea 2014/17 y tienen como gran novedad que desaparece como tal la comisión por reembolso o amortización anticipada. La entidad prestamista, no obstante, sí recibirá una compensación por ello durante los cinco primeros años de vida del crédito -del 0,5% los tres iniciales y el 0,25% el resto- si demuestra que ha tenido «pérdidas financieras».

Dado que la comisión media por cancelación suele estar en el 1%, estamos hablando de un ahorro de 1.200 euros para un préstamo tipo de 120.000 euros una vez superado el lustro de vigencia. También es nuevo, aunque apenas se concreta cómo y cuánto, que el prestatario «tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito» si quiere extinguir el contrato.

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Otro de los puntos del anteproyecto señala que la entidad deberá evitar «influencias indebidas» (directas o de filiales) en la valoración de las garantías inmobiliarias que se aporten para obtener la hipoteca, además de «prestar especial atención» a que los ingresos de los clientes se adecuen a los compromisos que adquiera. Además, «no ofrecerá incentivos para asumir riesgos que rebasen el nivel tolerado».

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