El ‘catastrazo’ puede subir un 80% la tributación por los inmuebles

Una orden ministerial fija la subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9 desde el 0,5 que utilizaba el catastro hasta ahora

El 'catastrazo', que se venía anunciando desde la aprobación de la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y que eleva el valor de los inmuebles a efectos fiscales, ya ha llegado.

El BOE ha publicado este jueves una orden ministerial que fija la subida del coeficiente de minoración -reduce el valor de los inmuebles para tributar menos- hasta el 0,9 desde el 0,5 para los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

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Esta subida supone un incremento de las bases de cotización de los inmuebles cercana al 80 por ciento para la tributación de los impuestos de transmisiones, sucesiones, donaciones y patrimonio, señala Ferran Font, director de Estudios de pisos.com.

Acercar el precio real al declarado

Con este cambio Hacienda pretende reducir las diferencias que existen entre el precio de mercado de determinados inmuebles y el que se declara en el momento de tributar.

“La subida del coeficiente de minoración hasta el 0,9, muy cercana al valor de mercado, puede suponer que en muchos casos se paguen impuestos patrimoniales muy por encima del valor al que está escriturado ese inmueble”, asegura Ferran Font.

Luchar contra el fraude fiscal

La orden ministerial publicada hoy en el BOE se deriva de la entrada en vigor el pasado mes de julio de la ley de lucha contra el fraude fiscal y señala que el valor de referencia de los inmuebles será el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas inmobiliarias que se realizan ante fedatario.

Así, “el valor de referencia de los inmuebles se determinará anualmente, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante fedatario y obtenidos en el marco de informes anuales del mercado inmobiliario, en función de las características catastrales de cada inmueble”.

La norma señala que el valor de referencia se determinará con el límite del valor de mercado, sin que pueda superarlo.

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