La ley antifraude se desatasca y endurece la inversión en sicav

El texto contempla que la inversión mínima de un participante en una sicav sea de 2.500 euros

El Congreso aprobará este martes la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que incluye un apartado específico para las sicav, las sociedades de inversión de capital variable, y las socimis.

La ley llevaba seis meses atascada en el Congreso por la falta de acuerdo entre PSOE y Unidas Podemos.

Publicidad

El texto contempla el endurecimiento de las condiciones de inversión en las sicav para poder beneficiarse de una tributación del 1%. 

No obstante, se contempla una 'pasarela' para inversores de sociedades disueltas libre de impuestos.

De esta manera, la nueva ley exigirá que la inversión mínima de un participante de la sicav se sitúe en los 2.500 euros (o 12.500 euros en el caso de una sicav por compartimentos) para contabilizarle dentro del mínimo de 100 participantes necesarios para tributar al 1% en el impuesto de sociedades.

No se puede olvidar que las sicav son sociedades de inversión colectiva, cuyos rendimientos tributan, al igual que el resto de productos de ahorro e inversión, a los tipos establecidos, que varían entre el 19% y el 23%.

Para aquellas sociedades que se disuelvan como consecuencia de esta regulación, se plantea un régimen transitorio de seis meses exento de impuestos, incluida la 'tasa Tobin', condicionado a la reinversión en otros instrumentos.

Nuevas restricciones a las socimis

En el caso de las 'socimis', se incorporó una enmienda que establece la tributación al 15% de sus beneficios no distribuidos. 

Publicidad
Publicidad

Este gravamen especial se aplicará sobre la parte de los beneficios no distribuidos que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto de Sociedades que estén en plazo legal de reinversión y se adecúan las obligaciones de suministro de información a la nueva tributación.

Inspecciones sorpresa

Por otra parte, se ha desarrollado un artículo de la Ley General Tributaria sobre las autorizaciones judiciales para la entrada en el domicilio de los contribuyentes, para establecer que esta solicitud "deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada".

Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial, prosigue la enmienda, podrán practicarse antes del inicio formal del correspondiente procedimiento "siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial". 

Publicidad

Finalmente, la solicitud de autorización judicial, necesaria salvo que hubiera consentimiento del contribuyente, deberá incluir el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa correspondiente.

En portada

Noticias de