Cómo reclamar una herencia ingresada en una cuenta bancaria

Los herederos deben acreditar que son los beneficiarios legales del difunto y pagar el impuesto de sucesiones y donaciones

Disponer del dinero heredado que está depositado en una cuenta bancaria no es fácil ni rápido. Los herederos tienen que cumplir una serie de requisitos que les exige el banco y el primero es demostrar que son los beneficiarios legales del fallecido.

Lo primero que deben saber es si el causante tenía cuentas bancarias y en qué entidad. La mejor forma de averiguarlo es acudir a la Agencia Tributaria y solicitar esa información presentando el certificado de defunción del fallecido o demostrando que son los herederos.

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La Agencia Tributaria tiene la obligación de facilitar información sobre cuentas bancarias, hipotecas y préstamos del fallecido.

Informar al banco del deceso

Los herederos deben notificar al banco el fallecimiento de su cliente e iniciar un proceso para reclamar el acceso a sus cuentas.

El banco no puede suministrar a los herederos ningún tipo de información sobre el saldo de las cuentas bancarias hasta que acrediten que son los que tienen derecho a la herencia.

La forma de demostrarlo varía en función de que el causante haya otorgado testamento o no. Si no lo ha hecho, deberán presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades junto a la declaración de herederos y la escritura de adjudicación de herencia.

Si existe testamento solo se requiere el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la fotocopia del último testamento.

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A continuación, deben solicitar a la entidad financiera el certificado de posiciones del causante que acredita la titularidad y los saldos de los productos que tenía el fallecido.

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Este documento, por cuya emisión no hay que pagar ninguna comisión, es necesario para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.

El banco no tiene un plazo determinado para efectuar la gestión testamentaría y repartir el saldo de la cuenta y de todos los productos financieros del fallecido.

Cómo acceder al dinero según el tipo de cuenta

El acceso a ese dinero dependerá del tipo de cuenta del que se trate. Si el causante era el único titular es necesario para acceder a ese capital la autorización de todos los herederos mediante un documento privado.

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Si se trata de una cuenta indistinta, es decir, con más de un titular, estos podrán disponer de forma solidaria de los fondos sin que sea necesaria una autorización del resto de beneficiarios.

En el caso de que se trate de una cuenta conjunta, los titulares pueden utilizar ese dinero, pero necesitan el consentimiento del resto de herederos.

Repartición del capital

Tras la repartición, la aceptación de la herencia y liquidado el impuesto de sucesiones se inician los trámites para repartir el dinero de las cuentas.

El reparto dependerá de si hay testamento o no. De existir, se otorgará el porcentaje correspondiente de la herencia según los tres tercios establecidos por el Código Civil: el de la legítima, el de mejora y el de libre disposición.

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Si no hay testamento se repartirá en función de la legítima y del tercio de mejora por orden de parentesco: hijos, nietos, padres y abuelos.

Cuenta bloqueada

Lo primero que hace el banco cuando recibe la notificación de la muerte de un cliente y si este es el único titular de la cuenta es bloquearla de forma automática para proteger esos fondos hasta saber quién tiene derecho a la herencia.

Lo que sí permite es abonar los gatos domiciliados en ella y el ingreso de fondos para que no se produzcan descubiertos.

También puede bloquear la cuenta si los herederos no han efectuado pagado del impuesto de sucesiones. En estos casos, le corresponde a la entidad abonar el impuesto como responsable subsidiaria. El bloqueo solo afecta a la cantidad que corresponde al pago del impuesto.

Si nadie reclama el dinero, el banco debe mantener la cuenta al menos 20 años tras el fallecimiento. Pasado ese tiempo, si los herederos no lo solicitan, lo entregará al Tesoro Público.

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