Cómo beneficiarse de la herencia que recibe su pareja

Las herencias pertenecen exclusivamente a quien las recibe, pero los beneficios que generan corresponden al matrimonio casado en régimen de gananciales

Los bienes recibidos en herencia tienen carácter privativo, lo que significa que pertenecen exclusivamente a la persona que los percibe, independientemente de que esté casada en régimen de gananciales o en separación de bienes.

Esto hace que el cónyuge del heredero no pueda disponer de esos bienes sin el consentimiento de su pareja.

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La única excepción que se produce en estos casos, y que permite ambas partes disfrutar de la herencia en igualdad de condiciones, es que el causante establezca en el testamento que la herencia debe recibirla el matrimonio.

¿Qué es un bien privativo?

El Código Civil define como bien privativo "aquel que ha sido adquirido por el cónyuge a título gratuito". Esto implica que los bienes recibidos en herencia no tienen carácter ganancial.

Además de las herencias y las donaciones, también son bienes privativos los que pertenecían a uno de los cónyuges antes de casarse en gananciales, incluidos los animales; los bienes adquiridos en sustitución o a costa de bienes privativos y la compensación por daños ocasionados a un miembro de la pareja o a sus bienes privativos.

A ellos se suman los adquiridos por derecho de retracto, la ropa, los objetos personales de poco valor y las herramientas necesarias para el ejercicio de la profesión.

Mientras que los bienes gananciales son los que pertenecen en igualdad de condiciones a los dos cónyuges, dependen directamente del matrimonio y en caso de divorcio o separación se dividen a partes iguales.

Los intereses y los beneficios generados por la herencia se reparten

La forma que el cónyuge tiene de beneficiarse de la herencia es a través los beneficios e intereses que esta genere durante el matrimonio.

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Esos beneficios tienen carácter ganancial, y si se liquida la sociedad de gananciales como ocurre tras el divorcio o la separación a cada cónyuge le corresponderá el 50 por ciento de esos beneficios.

Según el Código civil, los beneficios considerados bienes gananciales son: "los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales".

Los abogados de Legálitas ponen el ejemplo de una mujer que hereda dinero y un inmueble de sus padres. Estos bienes son de su exclusiva propiedad, pero los intereses que generen son gananciales y pertenecen a la pareja. También se repartirán al 50 por ciento las rentas del alquiler en caso de arrendar el inmueble.

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No obstante, si la heredera decide vender el inmueble, las ganancias obtenidas serán contabilizadas como un bien privativo y no deberá repartirlas con su pareja, independientemente del régimen económico del matrimonio.

Cómo proteger la herencia en un divorcio

En los casos de separación o divorcio de un matrimonio casado en gananciales, la herencia no se reparte porque pertenece al heredero. El problema se produce al tener que demostrar qué bienes forman parte de esa herencia.

Desde Ródenas Abogados señalan que "debe quedar claro cuál es el patrimonio de cada uno de los cónyuges, para la correspondiente repartición y para establecer las obligaciones que tienen ambos en relación con los hijos".

Una forma de demostrarlo, “la más sencilla, barata y rápida”, apuntan desde el bufete, es mediante una declaración de los cónyuges.

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Otra manera es presentar títulos de propiedad, facturas o cualquier otro documento, como contratos y escrituras, que demuestren a quién corresponde la titularidad de esos bienes.

Una forma de evitar problemas es que cuando uno de los cónyuges realice una compraventa con un bien privativo, la otra parte acuda al notario para expresar que la compra se realiza con un bien privativo y no ganancial, recomiendan desde Garón Abogados.

No obstante, si las partes no llegan a un acuerdo pueden acudir a los tribunales para que determinen qué es lo ganancial y qué no.

Gastos familiares a devolver

Muy a menudo se producen casos en que parte de los bienes heredados se han destinado a gastos comunes de la familia, por lo que "ese dinero privativo deberá formar parte del pasivo de la sociedad de gananciales y, por lo tanto, se le devolverá al heredero", apunta la abogada Inmaculada Castillo.

A él le corresponde pagar con el dinero privativo el impuesto sobre sucesiones y donaciones que grava la herencia. En caso de que lo pague con el dinero ganancial, al producirse el divorcio tendrá que devolver al cónyuge el importe.

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