Los testamentos rompen récord al asumirse la muerte repentina como una amenaza real

El número de testamentos aumentó un 15% en 2021 y alcanzó el mayor número de firmas de la historia dada la posibilidad de fallecer repentinamente por la pandemia

El testamento es la fórmula jurídica que garantiza al que lo dicta que se cumplirán sus últimas voluntades sobre el destino de sus bienes, facilitando su transmisión y evitando problemas a familiares y allegados. Y todo ello a un precio que ronda entre los 50 y los 60 euros.

Estas cualidades hacen que cada vez sean más las personas que optan por hacer testamento. Según datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN), en 2021 el número de testamentos firmados alcanzó los 723.642, el 14,6 por ciento más que un año antes.

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Se trata de la mayor subida interanual de la serie de testamentos desde que comenzaron a registrarse en la base de datos de CIEN, en el año 2007.

El Covid-19 lleva a los ciudadanos al notario

El interés en los dos últimos años por testar está motivado por la elevada incertidumbre “sobre el futuro, el aumento de la mortalidad y, en definitiva, la creciente preocupación de los ciudadanos por la posibilidad de un fallecimiento repentino provocado por los efectos de la pandemia", señalan fuentes del Consejo General del Notariado.

Otras de las causas es que se trata de un trámite sencillo y asequible, ya que no contar con testamento encarece los costes originados a los herederos por la tramitación de la herencia.

Además, los españoles están cada vez más concienciados de la importancia de testar antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente para evitar que la ley decida por ellos el destino de los bienes.

¿Cómo hacer testamento?

Para hacer testamento basta con acudir al notario con el DNI y explicarle cómo se quiere repartir su patrimonio siempre dentro de lo que marca la ley. No es necesario realizar un inventario de los bienes que se tienen, ni presentar documento alguno que lo acredite.

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Según establece el artículo 808 del Código Civil, dos terceras partes de la herencia corresponden siempre a los hijos u otros descendientes. Uno de estos dos tercios es la legítima que se divide en partes equitativas entre los herederos forzosos.

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La otra parte reservada por ley es el tercio de mejora, con el que el testador puede favorecer a alguno de los herederos legitimados. Mientras que el tercio de libre disposición no tiene ninguna limitación, lo puede destinar a las personas que desee, sean o no familiares, incluyendo entidades sin ánimo de lucro.

Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto, es lo que se llama legado. Hacerlo es posible, pero siempre respetando los límites que imponen las legítimas.

El asesor neutral

En este proceso el notario asesora de forma neutral a los testadores sobre cómo pueden distribuir sus bienes y los límites legales que pueda tener esta distribución.

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Hay que tener en cuenta que el testamento se puede modificar a lo largo de la vida del testador tantas veces como quiera y solo se activa en el momento que en se produce el fallecimiento.

Además, su confidencialidad está garantizada por el notario. Su contenido es secreto para todos. Hasta el fallecimiento del testador nadie puede acceder a su contenido salvo que él lo permita.

Tipos de testamento

El 98 por ciento de los testamentos firmados en 2021 fueron unipersonales abiertos, en los que la persona que testa expresa las disposiciones del testamento en presencia de un notario. Mientras que el 2 por ciento restante lo conformaron testamentos cerrados u ológrafos.

En el testamento cerrado el testador escribe su última voluntad en un documento y lo entrega al notario cerrado y sellado. Mientras que el testamento ológrafo lo escribe de su puño y letra sin ningún testigo.

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Esta modalidad conlleva sus riesgos entre los que destaca que nunca se encuentre el documento, que lo destruyan, lo falsifiquen o quede invalidado por contener errores o irregularidades.

Además, los herederos deben someter el testamento a un procedimiento de oficialización para hacerlo efectivo que es complejo y costoso.

El modelo más común

Cuando el testador está casado y tiene hijos, el modelo de testamento más utilizado es aquel en el que la pareja se deja el usufructo el uno al otro y nombran herederos a los hijos, aseguran fuentes del Consejo General del Notariado.

Consiste en nombrar al cónyuge usufructuario de todos los bienes del matrimonio, garantizándole el derecho de residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse. En ningún caso podrá vender nada que fuera del fallecido sin que los hijos presten su consentimiento.

Cuando los dos cónyuges fallezcan, los hijos adquirirán la plena propiedad de los bienes por partes iguales o como los hubieran repartido sus padres, incluso aunque el progenitor viudo se hubiera vuelto a casar.

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Declaración de herederos

En los casos en los que no existe un testamento, hay que hacer una declaración de herederos. Se trata de un documento en el que se define quiénes son los parientes con derecho a heredar.

La ley establece, en principio, que los herederos son los hijos. Si el fallecido no tiene hijos, la herencia pasa a sus ascendientes, y en su ausencia, al cónyuge. Si no hay cónyuge, el orden continúa con hermanos, sobrinos, tíos y primos. En ausencia de herederos forzosos, la ley designa como heredero al Estado.

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