Hacienda aclara el coste fiscal de las acciones gratuitas que las empresas entregan a sus trabajadores
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado cómo debe calcularse el valor de adquisición de las acciones gratuitas que[…]
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado cómo debe calcularse el valor de adquisición de las acciones gratuitas que una empresa entrega a sus trabajadores cuando estos deciden venderlas posteriormente.
El criterio es relevante para los empleados que participan en planes de retribución mediante acciones, ya que determina la ganancia o pérdida patrimonial que deberán declarar en el IRPF en el momento de la venta.
Según establece Tributos en una reciente consulta vinculante que recoge el Actum Fiscal de Lefebvre, el valor de adquisición de las acciones recibidas gratuitamente será su valor normal de mercado en la fecha en la que fueron entregadas al trabajador.
Esta regla se aplicará con independencia de que la entrega de las acciones hubiera tributado inicialmente como rendimiento del trabajo en especie o hubiera quedado exenta del IRPF por cumplir los requisitos establecidos en la normativa.
En el caso de las empresas cotizadas, el valor de mercado será la cotización de las acciones en el momento en el que fueron recibidas por el empleado.
Las acciones gratuitas no tienen un coste fiscal de cero
La principal conclusión de la consulta es que las acciones recibidas gratuitamente por el trabajador no tendrán un valor de adquisición de cero a efectos de una futura venta.
Aunque el empleado no haya pagado directamente por esos títulos, Hacienda considera como coste fiscal el valor de mercado que tenían las acciones cuando fueron entregadas.
Este importe será el que posteriormente se reste del precio de venta para calcular la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el contribuyente.
Por ejemplo, si una empresa entrega gratuitamente a un trabajador 100 acciones que cotizan a 20 euros en ese momento, el valor de adquisición fiscal será de 2.000 euros.
Si el empleado vende posteriormente esos títulos por 2.700 euros, deberá declarar una ganancia patrimonial de 700 euros. No se considerará que ha obtenido una ganancia de 2.700 euros, pese a que no hubiera desembolsado dinero para recibir las acciones.
La ganancia patrimonial tributará en la base del ahorro del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se produzca la transmisión.
Hacienda desvela dos momentos diferentes de tributación
En su interpretación de la norma, la Dirección General de Tributos distingue entre la entrega inicial de las acciones y su posterior venta.
Cuando las acciones gratuitas se entregan al empleado por su condición de trabajador, la operación constituye, con carácter general, un rendimiento del trabajo en especie. Este rendimiento se valora por el precio de mercado de los títulos en el momento de su entrega, al que puede sumarse el ingreso a cuenta correspondiente.
No obstante, la Ley del IRPF permite que la entrega de acciones a los trabajadores quede exenta cuando se cumplen las condiciones previstas en la normativa.
La DGT subraya que esta posible exención no modifica el coste fiscal que tendrán las acciones en el futuro. El valor de adquisición seguirá siendo el valor de mercado registrado en el momento de la entrega.
Por tanto, aunque el trabajador no hubiera tenido que tributar por el rendimiento en especie al recibir los títulos, podrá utilizar ese valor de mercado como precio de adquisición cuando los venda.
La posterior transmisión constituye una operación independiente y genera una ganancia o pérdida patrimonial, calculada mediante la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
Qué ocurre con las acciones compradas mediante la nómina
El caso analizado por la DGT se refiere a un programa de acciones para empleados en el que los trabajadores pueden comprar títulos del grupo mediante descuentos en nómina.
Además, en función del número de acciones adquiridas por el empleado, la empresa le entrega gratuitamente un determinado número de títulos adicionales.
En este caso, la DGT diferencia el tratamiento de ambos grupos de acciones. Para las acciones gratuitas, el coste fiscal será su valor normal de mercado en la fecha de entrega.
En cambio, para las acciones que el trabajador haya adquirido mediante descuentos en su nómina, el valor de adquisición será el importe realmente pagado, al que se añadirán, en su caso, los gastos y tributos inherentes a la operación.
Esto significa que un mismo trabajador puede tener acciones de la misma empresa con valores de adquisición diferentes, aunque todas se vendan posteriormente en una única operación.
Una parte de los títulos tendrá como coste el precio efectivamente desembolsado por el empleado, mientras que las acciones gratuitas tendrán como valor de adquisición la cotización que registraban en el momento en el que fueron entregadas.
La importancia de conservar la documentación
El criterio de la DGT obliga a los trabajadores que reciben acciones de su empresa a conservar la información relativa a la fecha de entrega y a su valor de mercado en ese momento.
Estos datos pueden ser necesarios años después, cuando el empleado decida vender los títulos y tenga que calcular la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.
En especial, será importante conservar los justificantes facilitados por la empresa, los extractos del plan de acciones y cualquier documento que permita acreditar la cotización utilizada para valorar los títulos.
La consulta de Tributos aporta así seguridad a los trabajadores que reciben parte de su remuneración mediante acciones: aunque los títulos hayan sido entregados gratuitamente y su percepción inicial hubiera quedado exenta, Hacienda no obliga a considerar que su coste fiscal es cero.
El valor que deberá utilizarse para calcular la futura ganancia será el precio de mercado que tenían las acciones cuando fueron incorporadas al patrimonio del empleado.
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