Los españoles que renuncian a heredar para eludir el impuesto de sucesiones rompen récord

La falta de liquidez de los herederos para afrontar el impuesto de sucesiones y evitar heredar deudas hicieron que en 2021 se rechazaran 56.557 herencias

Los efectos de la crisis iniciada por la pandemia hicieron que las renuncias a herencias batieran récords en 2021 hasta alcanzar las 56.557.

Supuso un 25 por ciento más que el año anterior, cuando se rechazaron 45.328, según datos del Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN).

El principal motivo que ha llevado a los herederos a repudiarlas es que aceptarlas les puede acarrear más gastos que beneficios debido a que tienen que afrontar el pago del impuesto de sucesiones y asumir las deudas del fallecido en caso de tenerlas.

Antes de rechazar una herencia es conveniente seguir unos pasos que ayuden al posible heredero a dilucidar si le conviene aceptarla o no.

Recopilar certificados

El primer paso es obtener los certificados necesarios para tramitar la herencia. Entre ellos, el certificado de defunción, que acredita la muerte del causante y se solicita en la sede del Registro Civil que corresponde al domicilio del fallecido.

Después hay que demandar el certificado de actos de última voluntad al Ministerio de Justicia. Con él se acredita si el finado ha otorgado testamento y ante qué notario lo ha hecho.

Para pedirlo tienen que haber pasado 15 días desde el fallecimiento y haber obtenido el certificado de defunción.

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El tercer certificado es el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que permiten saber si el causante ha suscrito algún seguro de vida.

Declaración de herederos

Si existe testamento, los herederos deben acudir a la notaría donde se firmó y pedir una copia autorizada aportando el certificado de defunción y el de actos de última voluntad.

Si no hay testamento, la ley establece quienes son los herederos legítimos, para ello hay que proceder a la declaración de herederos. Los herederos forzosos son los hijos y descendientes -si no existen los padres y ascendientes- y el cónyuge.

Los familiares directos del fallecido son los que deben solicitar la declaración de herederos en una notaría del lugar de residencia del causante o del de su fallecimiento.

Deben acudir con dos testigos que acrediten el parentesco y que no existen otros familiares más próximos. Si no se es familiar directo del finado, hay que realizar este trámite en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.

Inventario para examinar el contenido de la herencia

El paso esencial para que el heredero opte por aceptar o rechazar la herencia es hacer inventario valorando los bienes y las deudas del difunto, así como los gastos derivados de aceptarla, como el Impuesto de Sucesiones, plusvalías municipales, notaría o registro de la propiedad en caso de que existan inmuebles.

En esta fase los herederos averiguarán si el fallecido tenía deudas y, de haberlas, si el valor de los bienes las cubre, y cuál es el remanente que les queda tras la deducción de los gastos de tramitación de la sucesión.

Para realizar el inventario es necesario pedir certificados de catastro, saldos bancarios y otros documentos acreditativos de derechos y obligaciones, por lo que los expertos recomiendan hacerlo con ayuda de un abogado especializado en herencias.

Mejor aceptar la herencia a beneficio de inventario

Si finalmente el heredero decide aceptar el legado, puede hacerlo de forma simple o a beneficio de inventario. Con la primera fórmula se compromete a recibir los bienes y pagar todas las deudas del fallecido, respondiendo no solo con el patrimonio de este, sino con el suyo propio y sin limitación.

Esta es la más habitual cuando el heredero conoce los bienes del finado. Tras aceptarla, tramita las operaciones de liquidación de la herencia para acceder a la titularidad de los bienes.

Sin embargo, si el heredero tiene dudas sobre el contenido de una herencia puede optar por la figura de la aceptación a beneficio de inventario, con la que solo responde de las deudas con los bienes recibidos de la herencia y nunca con sus propios bienes.

Esta figura, que, según los expertos, "es muy práctica", se utiliza poco por desconocimiento.

Además, tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario solo se hace ante notario, por lo que ya no exige ir al procedimiento judicial asistido por un procurador.

Esta fórmula es la única que nos permite evitar heredar deudas, ya que desliga el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario permitiendo al heredero responder a las deudas del fallecido con los bienes heredados y solo hasta la cantidad que reciba de la herencia”, señala Fátima Galisteo, abogada especialista en herencias de Galisteo Abogados.

Si el heredero decide repudiar la herencia, el artículo 1.008 del Código Civil señala que debe realizarse de forma expresa mediante escritura pública ante notario o si existe litigio o no hay testamento, a través de un escrito presentado ante el juez competente que conozca el procedimiento de división de la herencia.

Esto puede costar al heredero entre 50 y 60 euros.

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