¿Soy yo la heredera de mi hermana casada en separación de bienes?

Si vivía en alguna de las Comunidades Autónomas que no disponen de derecho foral, heredarán la propiedad de los bienes de su hermana sus padres y a su viudo le corresponderá el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia. Usted...

La única hermana de M. M. está casada en separación de bienes y no tiene hijos y pregunta a nuestros expertos que si su hermana fallece quién heredará sus bienes su cuñado, sus padres o ella.

Esther García, abogada de www.iabogado.com, le contesta que el orden de suceder sin testamento puede variar según la provincia en la que residiera la fallecida. Si, por ejemplo, vivía en alguna de las Comunidades Autónomas que no disponen de derecho foral, heredarán la propiedad de los bienes de su hermana sus padres pero a su viudo le corresponderá el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia. Este usufructo puede ser compensado económicamente en efectivo, con una renta o atribuyéndole la propiedad en exclusiva de determinados bienes.

Si, por ejemplo, su hermana era residente en Cataluña, será su viudo el heredero legal, reservándose para sus padres la legítima, que en este caso será de la mitad del valor de la herencia. Usted no tendrá la condición de heredera salvo en defecto del viudo y de sus padres, por lo que si su hermana desea atribuirle alguna participación en la herencia, lo más aconsejable es que otorgue testamento.

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