¿Qué valor de adquisición hay que declarar por la venta de un bien rústico heredado?
A efectos del IRPF, para calcular la ganancia patrimonial en la transmisión de un bien, el valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien o, cuando la misma hubiere sido a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación), por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del ISD, sin que éste pueda exceder del valor de mercado.
J. C. A. quiere saber cuál sería el valor de adquisición a declarar por la venta de un bien rústico heredado a efectos del IRPF, si el consignado en la escritura de adjudicación de herencia o el valor comprobado por la administración autonómica y por el que ha liquidado el impuesto de sucesiones.
Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, le responde que a efectos del Impuesto sobre la Renta, para el cálculo de la ganancia patrimonial en la transmisión de un bien, el valor de adquisición estará formado por el importe real por el que el bien se adquirió o, cuando la misma hubiere sido a título lucrativo o gratuito (herencia, legado o donación), por el declarado o el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sin que éste pueda exceder del valor de mercado.
Los obligados a tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones deberán consignar en su declaración por este impuesto el valor real que atribuyen a los bienes. Además, la administración competente para la gestión del impuesto puede comprobar el valor de dichos bienes.
Si el valor comprobado es inferior al declarado, prevalecerá el declarado, ya que tiene carácter mínimo, pero si el valor comprobado es superior al declarado, prevalecerá el comprobado, que será el que tengamos en cuenta a efectos del Impuesto sobre la Renta en la determinación de la ganancia patrimonial por la transmisión del bien.