¿Qué hacer si no puede pagar a Hacienda?

Cumplir con el fisco si la declaración sale positiva es un problema cuando se carece de liquidez para afrontar ese pago. En estos casos el contribuyente tiene tres alternativas: fraccionar los pagos, que no tiene coste; acordar con la Agencia Tributaria un aplazamiento, por el que paga un interés, o pedir un préstamo.

En el impuesto sobre la renta, al contrario de lo que ocurre en otros aspectos de la vida, el resultado positivo puede resultar 'negativo' para el contribuyente, sobre todo si no ha planificado bien el pago de sus impuestos y se encuentra que tiene que contribuir a la Hacienda pública y que no tiene liquidez para hacerlo en los plazos exigidos.

En estos casos cuenta con tres alternativas: aplazar el pago, fraccionarlo o pedir un préstamo a una entidad financiera para poder cumplir con el fisco. Las dos primeras opciones consisten en pagar 'a plazos' los impuestos y, de ellas, la más beneficiosa para el ciudadano es el fraccionamiento del pago porque no supone ningún coste añadido. Se trata de pagar a la Agencia Tributaria en dos plazos. El primero se abona al presentar la declaración y en él se paga el 60 por ciento del total. El segundo plazo, que es el 40 por ciento restante, se debe abonar hasta el 5 de noviembre y exige la domiciliación bancaria.

Lo primero que hay que hacer para acogerse al pago fraccionado es presentar en plazo la declaración de la renta. «Esto es fundamental porque si no conllevará los recargos correspondientes», afirma Jesús Sanmartín, presidente del REAF-REGAF del Consejo General de Economistas.
Y para solicitarlo solo hay que marcar la casilla correspondiente de 'Sí, fracciona el pago en dos plazos' y después indicar la cuenta bancaria en la que se domicilia el segundo plazo.

«El fraccionamiento de pago de impuestos es muy utilizado por los contribuyentes, ya que se trata de un aplazamiento sin interés de demora», asegura José María Mollinedo secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha).

Lo que tiene que tener en cuenta el contribuyente que se acoja a él, a juicio del representante de Gestha, es «estar pendiente de que la cuenta en que tiene domiciliado el pago tenga el saldo suficiente para hacer frente al segundo plazo cuando llegue noviembre, porque si no puede sufrir un recargo de apremio del 5 por ciento».

Fraccionar es tan positivo, a juicio de los expertos, que incluso lo recomiendan a aquellos contribuyentes que poseen liquidez suficiente para pagar sus impuestos, ya que «no tiene coste financiero y hasta el 5 de noviembre puede tener en su poder el 40 por ciento del dinero que le resta por pagar», asegura Sanmartín.

APLAZAMIENTO

Si el declarante no posee el 60 por ciento del dinero que debe pagar a Hacienda en el primer plazo puede acogerse a un aplazamiento del pago, lo que exige mayores requisitos e intereses.

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Para optar por él hay que llegar a un acuerdo con la Agencia Tributaria y esta exige al ciudadano que justifique los motivos que le han impedido pagar sus impuestos. Aceptado el aplazamiento, la Agencia Tributaria y el contribuyente fijan un calendario de pagos para que éste abone las cantidades necesarias para satisfacer la totalidad de lo adeudado. Más un recargo del 5 por ciento por el 'retraso'.

Si el deudor no cumple los plazos de pago según lo establecido en el calendario, la Agencia Tributaria puede anular el acuerdo de aplazamiento e iniciar un procedimiento de pago por la vía de apremio, lo que significa que podría llegar a embargar los bienes del contribuyente y aplicar un recargo de entre el 20 y el 35 por ciento.

La solicitud del aplazamiento puede hacerse por Internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o personalmente en las oficinas de la agencia al presentar la declaración.

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FACILITAR LA TRIBUTACIÓN

Desde el Gobierno se han tomado medidas para facilitar y aumentar la recaudación, por lo que aprobó en octubre del año pasado una orden ministerial por la que los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedan exentos de aportar garantías para su concesión. Hasta entonces el límite para la exención era de 18.000 euros.

A Jesús Sanmartín esta medida le parece «muy positiva» para aquellos contribuyentes que, debido a la crisis, «no pueden afrontar el pago de sus impuestos».

Mientras que Ricardo Perpiñán, portavoz de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), afirma que «cuando hablamos de contribuyentes siempre nos parecen insuficientes las medidas tomadas en su beneficio. Pero la ampliación hasta los 30.000 euros sin aportar garantías es un avance importante, aunque habría que completarla con una ampliación de los plazos para el pago».

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Sin embargo, a José María Mollinedo esta ampliación le parece «excesiva», porque «se trata de una cantidad lo suficientemente alta para que los deudores aporten algunos bienes en garantía de ese pago». A su juicio se trata de «una fórmula que se aprobó en vísperas de un proceso electoral».

PRÉSTAMO BANCARIO

La tercera opción de los contribuyentes para pagar en plazo sus impuestos es solicitar un préstamo bancario. Según fuentes de ING Direct, es bueno anticiparse y hacer la solicitud con tiempo para evitar apuros de última hora. Además, «hay que tener en cuenta los plazos y la cuota a pagar, de tal manera que el contribuyente se asegure que lo puede asumir mensualmente en su presupuesto».

Ante esta necesidad y coincidiendo con el arranque de la campaña de la renta, las entidades financieras presentan productos diseñados para hace frente a la declaración. Estos préstamos suelen ofrecer condiciones ventajosas, ya que muchos no aplican intereses aunque sí comisiones de estudio y de apertura elevadas, lo que, según fuentes de Bankimia, «en la práctica puede considerarse un tipo de interés». Pone como ejemplo el Préstamo Credi-Renta db de Deutsche Bank que financia el importe a pagar sin intereses, aunque aplica una comisión de apertura del 3 por ciento y otra de estudio del 1 por ciento, «que se traduce en una TAE del 7,856 por ciento».

Sin intereses se comercializa también el Préstamo de Pago IRPF de Banco Santander que aplica una comisión de apertura del 3 por ciento, «lo que en la práctica supone una TAE del 6,90 por ciento para un préstamo de 3.000 euros», dice Bankimia.

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SIEMPRE PAGAR

El contribuyente debe aprovechar todas las alternativas a su alcance para pagar los impuestos al fisco si la declaración le sale positiva, ya que si no los paga en el plazo fijado puede salirle caro. Hacienda puede obligarle a pagar una sanción que va desde los 100 a los 400 euros, más el importe a satisfacer, con un recargo que se incrementa en el tiempo. Los tres primeros meses de demora el recargo es del 5 por ciento del importe a pagar; de 3 a 6 meses, del 10 por ciento; entre 6 y 12 meses es del 15 por ciento, y si pasan más de 12 meses el recargo será del 20 por ciento del importe a pagar más los intereses de demora.

Por tanto, según fuentes de ING Direct, «no pagar es una mala idea, dado el elevado gasto extra de la sanción y el recargo adicional. Además, es perjudicial para el historial crediticio de la persona que puede verse perjudicada si solicita un producto financiero en un banco y en el estudio aparece su deuda con la Administración».

LA OPINIÓN DE LOS EXPERTOS

José María Mollinedo, Gestha

«El fraccionamiento de pago de impuestos es muy utilizado por los contribuyentes, ya que no tiene intereses de demora»

Jesús Sanmartín, Reaf-Regaf

«Antes de acogerse al pago fraccionado de impuestos hay que presentar en plazo la declaración de la renta. Esto es fundamental porque si no conllevaría recargos»

Ricardo Perpiñán, Asefiget

«Cuando hablamos de contribuyentes siempre nos parecen insuficientes las medidas tomadas desde la Administración en su beneficio»

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